Actualización del régimen de cláusulas abusivas

El 11 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Disposición 377/2026 (la “Disposición”)de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial la cual sustituyó el Anexo de la Resolución 53/2003 e introdujo una actualización del listado de cláusulas abusivas en los contratos de consumo.

En resumen el listado de cláusulas consideradas abusivas abarca las siguientes:
– Cláusulas que otorgan al proveedor poder exclusivo para interpretar el contrato, modificarlo unilateralmente, rescindir sin causa ni incumplimiento del consumidor, o condicionar su entrada en vigencia a su propia aceptación.
– Cláusulas que limitan el acceso del consumidor a la justicia o el ejercicio de sus derechos, condicionan la resolución contractual a la cancelación previa de deudas, o le imponen un representante o apoderado que lo sustituya en el ejercicio de sus derechos.
– Cláusulas que excluyen o limitan la responsabilidad del proveedor por daños causados al consumidor, suprimen o reducen la responsabilidad por saneamiento, o permiten al proveedor delegar la ejecución de su prestación en un tercero cuando fue elegido en razón de sus cualidades personales.
– Cláusulas que habilitan la compensación de deudas del consumidor con sumas entregadas en el marco de otro contrato sin autorización legal expresa, y las que prevén la capitalización de intereses por fuera de los parámetros del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
– Cláusulas que facultan al proveedor a suministrar productos o servicios no incluidos en el contrato sin la previa aceptación del consumidor.
– Cláusulas que infrinjan normas de protección ambiental o posibiliten su violación.
– Cláusulas que excluyan, restrinjan o menoscaben derechos de los consumidores por razones de edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales.
– Cláusulas que limitan el derecho de revocación en contratos celebrados a distancia, las que dan por perfeccionado el contrato por la mera navegación en una página web, y las que establecen un trato diferenciado y perjudicial entre contratos presenciales y a distancia.
– Cláusulas que prevean el uso y almacenamiento de los datos del consumidor por fuera del marco de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y su normativa reglamentaria.
– Cláusulas que impongan una prohibición o sanción al consumidor por realizar reseñas negativas sobre el producto o servicio contratado.
– Cláusulas que trasladan al consumidor las consecuencias del caso fortuito o la fuerza mayor, o le impiden invocar la teoría de la imprevisión o la frustración de sus legítimas expectativas contractuales.

La Disposición entró en vigor el día de su publicación.

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