Actualización optativa de prospectos y programas globales

El 3 de julio de 2025 la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dictó la Resolución General 1073/2025 (la “Resolución”) la cual permite a las emisoras de obligaciones negociables optar por no actualizar anualmente el prospecto, siempre que la información financiera y contable esté actualizada en la Autopista de la Información Financiera (“AIF”), acompañada por la presentación de suplementos detallados para cada emisión. Si se opta por la actualización del prospecto deberá presentar un informe de auditoría con opinión profesional.

Cada nueva emisión deberá ir acompañada por un suplemento del prospecto que incluya:
– Términos y condiciones de la emisión.
– Precio y la actualización de la información financiera.
– Disposiciones normativas que afecte la actividad de la emisora.
– Riesgos actualizados.
– Todo hecho o dato que resulte inconsistente con el último Prospecto aprobado por la CNV.

El suplemento deberá contener una declaración jurada asumiendo la responsabilidad de la emisora sobre la veracidad, completitud y actualidad de la información proporcionada.

Además se modifica el procedimiento de registro como Emisor Frecuente (“EF”), se elimina la exigencia de renovación anual del prospecto y permite conservar esta condición mientras se cumpla con la presentación periódica de información y los suplementos requeridos.

La Resolución entró en vigor el 4 de julio de 2025.

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