La Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) en los autos “RECURSO QUEJA N° 1 – TELEFONICA DE ARGENTINA SA y OTRO C/ EN – AFIP DGI s/ Dirección General Impositiva” confirmó la sentencia de la Cámara apelada por el fisco en la cual se trató la constitucionalidad de la aplicación del ajuste por inflación en el cálculo del impuesto a las ganancias.
La causa se origina con el planteo de una empresa contra una resolución administrativa que rechazó el pedido de repetición por pagos realizados en por impuesto a las ganancias. El planteo se fundó en que, al momento del pago, la norma en cuestión (ley 20.628) no permitía la aplicación de ajustes por inflación de ciertos gastos y quebrantos impositivos. Es así como, apoyándose en el antecedente de la Corte en el fallo “Candy”, planteó la inconstitucionalidad de la norma por su efecto confiscatorio.
Al planteo se le hizo lugar tanto en primera instancia como ante la Cámara en lo Administrativo Federal. El fisco promovió recurso extraordinario, el cual fue rechazado por esta última, hasta que finalmente llegó a la Corte por Recurso de Queja.
Una vez llegado a la corte, esta se remitió al dictamen de la Procuración Fiscal de la Nación, en el cual se rechazaron todos los argumentos vertidos por el fisco. Se remarcaron los siguientes puntos:
-En primer lugar, que no se discute la constitucionalidad de la norma en sí, sino de si su aplicación deriva en un impuesto confiscatorio.
-En segundo lugar, que podría incluirse la actualización de los rubros que influyen en el cálculo del impuesto a las ganancias, aún suspendido por la norma a los fines de probar la confiscatoriedad.
-En tercer lugar, que la inflación es un fenómeno acumulativo y los índices sólo pretenden reflejar el valor económico real, por lo que se rechaza el argumento del fisco de aplicar el ajuste sólo en períodos individuales sobre el monto nominal.
-Por último, sólo pueden actualizarse los quebrantos en caso de que en el período en cuestión exista impuesto a pagar. No puede hacerlo en caso contrario.
Este fallo, en consecuencia, admite que también pueden aplicarse las actualizaciones sobre; amortizaciones de bienes muebles, inmuebles e inmateriales, costos impositivos de los mismos al momento de su venta, además de los quebrantos.