El 23 de septiembre de 2015, el Congreso Nacional sancionó un proyecto de ley (el “Proyecto”) que reforma la Ley N° 26.190 sobre el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica (“Ley de Energías Renovables”).
La Ley de Energías Renovables, promulgada en diciembre de 2006, declara de interés nacional la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables, tanto para la prestación de servicios públicos como para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos a tales fines.
En lo que respecta al objetivo productivo en materia de energías renovables, la normativa determinó que para el año 2016 Argentina debía cubrir el 8% de su demanda energética con fuentes renovables. En virtud de ello, se estableció un régimen de inversiones con una extensión de diez años, destinado a la construcción de nuevas obras (civiles, mecánicas y de montaje) para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
A su vez, el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) resultaba obligado a fomentar las inversiones en energías renovables por medio de diversas políticas públicas. En relación a este último punto, en el año 2009 se llevó a cabo el llamado “GENREN”, un programa federal para el desarrollo de energías renovables, por el cual se pretendían aumentar las inversiones ofreciendo la licitación de mil megavatios (1000 MW) de energía renovable mediante contratos fijos a quince años. Más allá de las proyecciones de dicho programa, en junio del 2010 se asignaron a los oferentes sólo un total de ochocientos noventa y cinco megavatios (895 MW), comprendiendo sólo el sesentaiún coma tres por ciento (61,3%) de la energía que aquellos proponían generar inicialmente.
En consecuencia, actualmente sólo el uno por ciento (1 %) de energía proviene de energías renovables. Esto implica que en la Argentina ha habido un escaso desarrollo de las mismas, viéndose dificultoso alcanzar la cobertura de un ocho por ciento (8%) de su demanda energética con fuentes renovables, objetivo que el Estado Argentino espera alcanzar para el año 2016.
Es en virtud de lo anterior, así como por otros factores, que se impulsó la reforma de la Ley de Energías Renovables. Más allá de que aún resta la promulgación del Proyecto por parte del PEN y su respectiva publicación en el Boletín Oficial, es importante aludir a los puntos destacados de la reforma a implementar:
• Dado que, como lo evidencia el último informe anual presentado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico, la producción de energía generada por fuentes renovables resulta escasa; se establecen nuevos objetivos en la materia, a saber: (i) uno a corto plazo, el cual consiste en alcanzar el ocho por ciento (8%) de contribuciones al 31 de diciembre de 2017; y (ii) otro a largo plazo, por el cual se pretende alcanzar un veinte por ciento (20%) de contribución al 31 de diciembre de 2025.
• Para fomentar las inversiones en el mercado de energías renovables, se incorporan nuevos beneficios fiscales como por ejemplo, los certificados fiscales; y se conservan otros como la amortización acelerada del impuesto a las ganancias, devolución anticipada del IVA y la exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta.
• De acuerdo con la nueva normativa, se exime a los titulares de proyectos de generación de energía eléctrica renovable de abonar derechos de importación que gravan bienes de capital, equipos y otros elementos relacionados, siempre y cuando sean nuevos, hasta el 31 de diciembre de 2017. Además, el acceso y uso de energías renovables no estará gravado por cánones (salvo los requeridos por el uso de tierras fiscales), regalías o tributo específico alguno hasta el 31 de diciembre de 2025.
• A su vez, para fomentar el consumo de energía eléctrica derivada de fuentes renovables, se estipula que todos los usuarios de energía eléctrica en nuestro país deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos a corto y largo plazo arriba aludidos.
Es así que, por ejemplo, los usuarios cuya demanda de energía supere los trescientos kilowatts (300 KW) estarán habilitados para generar o comprar energía proveniente de fuentes renovables. En este último caso, la compra no podrá superar un valor promedio de dólares ciento trece (USD 113) por mega watt por hora (MW/h) por el término de dos años desde que entrase en vigor la nueva reglamentación. Recién a partir del vencimiento de aquel plazo la Autoridad de Aplicación pertinente podrá modificar el valor de los contratos que se celebren desde ese momento.
En caso de configurarse incumplimiento, los grandes usuarios y distribuidores deberán abonar sus faltantes un costo equivalente al costo variable de producción eléctrica con utilización de gasoil de origen importado, calculado como el promedio entre los doce meses anteriores a la fecha de incumplimiento.
• Con el Proyecto se determina que la energía eléctrica derivada de recursos renovables intermitentes tendrá un tratamiento similar al ya otorgado por las centrales hidroeléctricas.
• Finalmente, la nueva legislación incorpora el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”), fideicomiso de administración y financiero, que funcionaría a través de fondos provenientes del Tesoro Nacional, los cuales no podrán ser menores al cincuenta por ciento (50%) del ahorro efectivo anual en combustibles fósiles.
El FODER estará habilitado a proveer fondos así como a otorgar préstamos, adquirir valores fiduciarios de origen público y privado, realizar aportes de capital, y otorgar garantías y avales.
El FODER funcionará a través de la actuación del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación (fiduciante), del Banco de Inversión y Comercio Exterior (fiduciario), y de los titulares de proyectos de inversión en fuentes renovables (beneficiarios) autorizados por la Autoridad de Aplicación.
El 23 de septiembre de 2015, el Congreso Nacional sancionó el Proyecto que reforma la Ley de Energías Renovables, el cual aún aguarda su correspondiente promulgación y publicación en el Boletín Oficial.