El 18 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N.º 475/2026 (el “Decreto”) mediante el cual se modifica el artículo 10 del Anexo del Decreto N.º 380/01, reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido por la Ley de Competitividad N.º 25.413 y sus modificaciones.
¿Qué establece la normativa?
El Decreto introduce ampliaciones en el listado de exenciones del artículo 10 del Decreto N.º 380/01 que tienen por finalidad adecuar el régimen de exenciones del gravamen comúnmente denominado “impuesto al cheque” a los nuevos actores del ecosistema financiero y digital.
Las ampliaciones del listado de exenciones son:
- Actualización del tratamiento de las fintech de pagos: se amplía el alcance de la exención aplicable a las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incorporando expresamente los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago, los de sus agentes oficiales con cuentas exclusivas, y los de aquellos sujetos que muevan fondos de terceros para la concreción de esa operatoria cuando el destinatario sea consumidor final, siempre que estén inscriptos en el registro correspondiente. También se extiende el beneficio a dichas empresas cuando actúen como agencias complementarias de servicios financieros.
- Exenciones para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAVs”): se incorpora una exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los PSAVs inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de la Comisión Nacional de Valores.
- Exención para empresas operadoras de tarjetas: quedan exentas las cuentas utilizadas de manera exclusiva por las empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito, por los débitos en cuenta originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y por los créditos y débitos generados en la emisión y cancelación de obligaciones negociables emitidas con el mismo fin.
- Exención para transportadoras de caudales: se incorpora una exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas transportadoras de caudales para la rendición a sus titulares del dinero en efectivo recaudado.
¿Por qué es importante?
El Decreto constituye una actualización relevante del régimen de exenciones del impuesto al cheque en respuesta a la evolución del sistema financiero argentino, en particular al crecimiento de las fintech, los activos virtuales y los nuevos modelos de procesamiento de pagos. Al extender y precisar las exenciones para estos actores la norma reduce la carga tributaria sobre operaciones que, por su naturaleza de intermediación, no deberían estar alcanzadas por el gravamen. A su vez, la equiparación entre sujetos que realizan actividades similares aporta mayor neutralidad y previsibilidad al régimen.
Vigencia
Las disposiciones del Decreto entraron en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 18 de junio de 2026.










