Ampliación de entidades de registro para la anotación de boletos hipotecarios

El 27 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 1114/2026 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) la cual amplía las entidades de registro para desarrollar la actividad de anotación de boletos hipotecarios.

La Resolución amplía el universo de entidades habilitadas a la anotación de boletos de compraventa, y todo otro contrato que prometa la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal u otros regímenes de subdivisión del suelo, cuando se trate de inmuebles futuros respecto de los cuales no se pueda ejercer la posesión a los Agentes de Custodia, Registro y Pago (“ACRYP”), las Cámaras Compensadoras, los mercados, el Agente Depositario Central de Valores Negociables (“ADCVN”), las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y las entonces registradas como Entidades Representativas Regionales para dicha actividad, la cual se podrá llevar adelante y desarrollar por fuera del ámbito del mercado de capitales y de la competencia de la CNV.

La Resolución entró en vigor el 2 de marzo de 2026.

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