El 21 de diciembre de 2023, el recién elegido Presidente de Argentina, Javier Milei, firmó el Decreto de Emergencia N° 70/30 (el “Decreto” o “DNU”). Este es un Decreto extremadamente completo que deroga varias leyes y enmienda numerosas regulaciones con el fin de desregular la economía. Entre otras cosas, prevé cambios de gran alcance en el derecho público, el derecho laboral y numerosas regulaciones para el comercio, los servicios y la industria. Estos cambios aún están sujetos a votación por parte del parlamento argentino.
A continuación, se explican los aspectos más importantes del Decreto y las posibles consecuencias legales.
- Motivos y objetivos del Decreto
Argentina enfrenta una profunda crisis económica, política y social. El preámbulo del Decreto se refiere a la situación actual como una “crisis terminal”. Para evitar un deterioro adicional, se considera necesario eliminar de inmediato los “obstáculos y restricciones gubernamentales” que obstaculizan el desarrollo económico. Estos obstáculos son las leyes que el nuevo gobierno busca derogar a través del Decreto. En consecuencia, el Decreto tiene tres objetivos principales (Art. 1 al 3 DNU):
- Declaración de Emergencia: El Decreto declara una “emergencia pública” en las áreas de economía, finanzas, impuestos, administración, seguridad social, aduanas, salud y asuntos sociales hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Desregulación de la Economía: Expresamente prevé una “amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria” en toda Argentina.
- Mayor Integración de Argentina en el Comercio Mundial: El Decreto también establece que el Ejecutivo adoptará normas internacionales en el comercio de bienes y servicios. Se menciona al Mercosur por nombre, así como las recomendaciones de la OMC y la OCDE.
¿Pueden las leyes ser derogadas por Decreto en Argentina?
Sí, el poder del Presidente para emitir un Decreto de necesidad y urgencia está regulado en el Artículo 99, párrafo 3 de la Constitución Argentina. El DNU es un instrumento legal que permite al jefe de estado tomar medidas legislativas bajo “circunstancias extraordinarias”. Sin embargo, el procedimiento es complejo y requiere la aprobación del Parlamento. El procedimiento de control legislativo está regulado por la Ley 26122 y se implementa a través de una declaración de la comisión bicameral permanente, que debe presentarse simultáneamente a ambas cámaras del Parlamento (Senadores y Diputados), y estas deben aprobar o rechazar el Decreto en su totalidad. El Decreto se considera rechazado incluso si una sola cámara no lo acepta.
Según la Ley 26122, un DNU permanece en vigencia hasta que se rechaza explícitamente. El rechazo resulta en la derogación del Decreto. Sin embargo, los derechos adquiridos o concedidos durante la vigencia del DNU no se ven afectados por una posible derogación, según la Ley 26122.
El uso de este instrumento está prohibido en algunas áreas, como asuntos fiscales, electorales y penales.
El DNU del nuevo gobierno es tan completo que incluso deroga leyes con aspectos fiscales. Esto podría llevar a que sea declarado inconstitucional por el Parlamento o los tribunales. Sin embargo, la ley fue promulgada por el Presidente y firmada conjuntamente por todos los Ministros de Estado, como lo exige la Constitución.
- Cambios y medidas del Decreto
A continuación se presentan los cambios legales y medidas más importantes promulgados.
- Transformación de las Empresas Estatales
Las reformas contenidas en el Decreto con respecto a la transformación de las empresas estatales conducen a cambios profundos en las posibilidades de estructuración corporativa de las empresas estatales. En consecuencia, se pretende derogar las regulaciones que impiden la privatización de empresas en Argentina. Estas son, específicamente: la Ley Nº 13.653 sobre empresas estatales, el Decreto-Ley Nº 15.349 sobre empresas de economía mixta, y la Ley Nº 20.705 sobre empresas estatales. El Decreto establece expresamente que todas las empresas estatales en las que el gobierno federal posee acciones se convertirán en sociedades anónimas para que puedan privatizarse posteriormente (Art. 48 y siguientes del DNU).
También dispone éstas empresas:
- estarán sujetas a la Ley Nº 19.550 sobre sociedades anónimas, que se aplica a empresas en las que el gobierno federal no está involucrado,
- no recibirán privilegios de derecho público, no se les otorgan ventajas en la adquisición de bienes y servicios, y no tienen derecho a un trato preferencial o a la concesión de beneficios en sus relaciones legales,
- estarán sujetas al control de la autoridad competente,
- sólo están sujetas a la Ley Nº 24.156 sobre sistemas de gestión y control financiero del sector público y las disposiciones de implementación si el gobierno federal tiene una participación mayoritaria en la empresa.
Además, el Decreto establece que las empresas de nueva creación pueden participar en un programa para transferir sus acciones a sus empleados o en otro proceso de privatización de acuerdo con las disposiciones anteriores. Para este fin, el Decreto modifica las regulaciones previstas en la Ley Nº 23.696 sobre reforma del estado para el programa de participación en la propiedad. Además, se eliminan ciertas restricciones que impiden la privatización o transferencia de las acciones en poder del gobierno federal.
El Decreto establece un plazo de 180 días a partir de la fecha de publicación para que las empresas implementen los cambios y se registren ante la autoridad competente.
- Cambios al Código Civil y Comercial
Regulaciones legales sobre monedas extranjeras
El Decreto establece que los montos adeudados bajo contrato deben liquidarse en la moneda acordada entre las partes. El cumplimiento mediante un equivalente en moneda nacional sólo es posible si las partes lo acuerdan expresamente.
Autonomía de la voluntad
Los cambios al Código Civil y Comercial fortalecen la validez legal de la voluntad de las partes con respecto a la formación del contrato. Sin embargo, el Decreto también contiene disposiciones que afectan la autonomía privada de las partes, ya que los jueces aún tienen una considerable cantidad de discreción legal otorgada por la ley de autorización.
Las partes son libres de concluir un contrato y determinar su contenido dentro de los límites establecidos por la ley o el orden público. Las disposiciones legales siempre se aplican de manera supletoria a la intención expresada por las partes en el contrato, incluso si la ley no lo prevé expresamente para un tipo particular de contrato, a menos que la disposición sea obligatoria. Sin embargo, las disposiciones deben interpretarse siempre de manera restrictiva”.
El efecto inmediato es la eliminación de la referencia a la moral y las buenas costumbres contenidas en el texto original. Sin embargo, la suposición ahora realizada, de que estas son leyes suplementarias y no obligatorias, contradice el Artículo 962. El Artículo 962 establece: “Carácter de las disposiciones legales. Las disposiciones legales sobre contratos complementan la voluntad de las partes, a menos que su redacción, contenido o contexto indiquen lo contrario.” Queda por verse cómo se abordará esta contradicción en la práctica.
Poderes de los jueces
En su redacción original, el Artículo 960 del Código Civil y Comercial facultaba a los jueces, a solicitud de una de las partes y con la existencia de una autorización legal (por ejemplo, en caso de daño o dificultad), “o de oficio en caso de un evidente deterioro del orden público” para modificar las disposiciones contractuales. La última alternativa ha sido eliminada. Este cambio fortalece aún más la autonomía de la voluntad de las partes, ya que la intervención judicial de oficio debido a un deterioro del orden público ya no es posible.
Integración de una cláusula nula en el contrato
El Artículo 989(2) del Código Civil y Comercial obligaba al juez, en caso de una cláusula contractual nula, a integrar su decisión sobre la cláusula nula en el contrato si el propósito del contrato no pudiera seguir existiendo sin la cláusula impugnada. Sin embargo, esta disposición legal estaba en contradicción con los principios del derecho civil general. Si un contrato no puede seguir existiendo sin una cláusula ineficaz, no hay invalidez parcial sino total. Sin embargo, este problema no está completamente resuelto por el Decreto, ya que el segundo párrafo del Artículo 989 permanece. Este artículo es similar en contenido a la parte derogada del Artículo 989: “En caso de invalidez parcial, el juez, de ser necesario, debe integrar el acto de acuerdo con el tipo de caso y los intereses que razonablemente pueden considerarse perseguidos por las partes”. Queda por verse cómo resolverán esto los tribunales en la práctica.
- Cambios en el Derecho Societario
El Decreto tiene como objetivo principal la fuerte desregulación de la economía argentina y el cambio en el estatus legal de las empresas en propiedad estatal mediante la transformación de las empresas estatales en sociedades anónimas bajo las disposiciones de la Ley General de Sociedades (“LGS”) No. 19.550, T.O. 1984 y las modificaciones realizadas en la misma, con el objetivo de mejorar la transparencia y la gobernanza corporativa dentro de estas empresas.
Para facilitar la implementación de ciertas reformas en otras áreas, el Decreto ha realizado cambios en el derecho corporativo en las siguientes áreas:
En cuanto a su posterior privatización, el estatus legal de las empresas públicas se modifica convirtiéndolas en sociedades anónimas dentro del ámbito de la LGS. Esta disposición se aplica a las empresas estatales sin forma jurídica, empresas estatales, sociedades anónimas con mayoría estatal, empresas de economía mixta y todas las demás organizaciones corporativas en las que el estado participe en el capital o la toma de decisiones y que no hayan sido fundadas como sociedades anónimas. Asimismo, se decidió la derogación del Decreto-Ley No. 15.349/46 sobre empresas de economía mixta, la Ley No. 13.653 sobre la regulación legal de las actividades de las empresas estatales y la Ley No. 20.705 sobre empresas estatales.
Asimismo, se ha modificado el Artículo 299 de la LGS para eliminar la referencia a las empresas de economía mixta y las sociedades anónimas con mayoría estatal (Sección VI de la LGS) e incluir a las sociedades anónimas con participación estatal, independientemente de si es la participación del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y/o entes estatales legalmente autorizados para este fin. Estas empresas están sujetas no solo a la supervisión regulatoria durante su establecimiento, sino también durante su funcionamiento, disolución y liquidación por parte de la autoridad supervisora. La Sección VI de la LGS, que regula las empresas con mayoría estatal, no ha sido derogada.
Debido al propósito de la Ley No. 20.655, destinada a introducir nuevas formas corporativas para el establecimiento de empresas dentro del “sistema institucional del deporte y la actividad física” y ampliar las posibilidades del derecho corporativo de estas empresas, se han realizado los siguientes cambios en la LGS:
El Artículo 30, que permite que asociaciones y corporaciones sin fines de lucro se conviertan en sociedades anónimas y participen en todos los contratos de la empresa.
El Artículo 77, párrafo 1, que establece que las asociaciones civiles pueden convertirse en una empresa comercial o decidir unirse a una sociedad anónima, requiriendo una mayoría de dos tercios de los accionistas.
- Reformas al Derecho Laboral
Registro del contrato de trabajo
Se ordena la creación de un nuevo sistema de registro laboral simple, ágil y expedito, que debe definirse por reglamentación a través de un mecanismo de registro electrónico simple.
El Decreto establece que, en caso de intermediación (empresas de servicios temporales, contratistas, empleadores ficticios, etc.), el registro por parte de cualquiera de las partes involucradas en la cadena de intermediación es suficiente y legal para evaluar si se ha cumplido con la obligación de registrar al trabajador.
Derogación de multas
Se derogarán las multas por falta de registro laboral o registro deficiente. El Decreto deroga, por un lado, las multas más severas derivadas de la Ley de Empleo 24013. Se derogan la Ley 25.323, que contemplaba una multa por falta de registro o registro defectuoso (artículo 1) y una multa por obligar al trabajador a presentar un reclamo administrativo o judicial para cobrar la indemnización correspondiente (artículo 2). Esta enmienda reducirá los litigios, ya que elimina un importante incentivo económico para el inicio de demandas contra las empresas.
Registro deficiente o irregular
El empleado puede denunciar la falta o el registro deficiente ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). En caso de procedimientos legales, el juez enviará los registros a la AFIP, que determinará la deuda relevante en relación con las contribuciones y aportes de seguridad social. La deuda correspondiente tendrá en cuenta las contribuciones pagadas por el trabajador como autónomo o como contribuyente único.
Certificados de empleo
El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) se modifica y se crea un nuevo sistema para la entrega de certificados de trabajo mediante la carga de dichos documentos digitales en un sitio oficial o plataforma virtual a ser diseñada por la administración, a la cual el empleado podrá acceder con una contraseña.
Contratos de obras, servicios o agencia:
Se modifica el artículo 2 y se introduce que la LCT no se aplica a los contratos para la contratación de servicios de obra o contratos de agencia regulados por el Código Civil y Comercial Nacional.
Indisponibilidad de derechos laborales
La ley modifica el artículo 12 de la LCT, previendo la posibilidad de que el empleador acuerde con el empleado la modificación de aspectos o condiciones esenciales del contrato de trabajo. Estos acuerdos, así como los acuerdos de terminación del artículo 241 de la LCT (acuerdo mutuo), pueden ser sometidos a la autoridad de ejecución (SECLO, Secretarías de Trabajo, etc.) para su aprobación.
Período de prueba
El período de prueba (art. 92 bis LCT) se extiende de 3 a 8 meses.
Licencia por maternidad
Se mantiene la prohibición para las mujeres embarazadas de trabajar durante los 45 días antes y después del parto, pero se les otorga la opción de reducir la licencia prenatal a 10 días (anteriormente 30 días).
Horas de trabajo
Se incorpora el artículo 197 bis a la LCT, previendo la posibilidad de que dentro del marco de la negociación colectiva y respetando el período mínimo de descanso de 12 horas entre jornadas laborales, las partes puedan acordar esquemas de horas extras extensas, banco de horas, días de descanso compensatorio, etc.
Despido justificado
Se mantiene el poder de las partes del contrato de trabajo para dar por terminado el mismo con justa causa en caso de incumplimientos que, debido a su gravedad, hacen imposible la continuación de la relación laboral. Sin embargo, el Decreto introduce al artículo 242 de la LCT las siguientes conductas que se consideran causas objetivas de despido con justa causa:
- participación en bloqueos o tomas de establecimientos;
- cuando la participación en huelgas: 1) afecta la libertad de trabajo de quienes no participan en las medidas de fuerza, o 2) impide u obstaculiza la entrada de personas o cosas al establecimiento; o 3) causa daño a personas o cosas pertenecientes a la empresa o a terceros.
Indemnización por antigüedad (Despido injustificado)
En este sentido, se establece expresamente que ni el Sueldo Anual Complementario (SAC) ni los ítems de pago semestrales o anuales (principalmente premios o bonificaciones) se incluirán en la base salarial para el cálculo de la indemnización por antigüedad.
- Cambios en el Sector de la Salud
Modificación del Marco Legal para los Laboratorios Estatales
El artículo 264 del Decreto abole la Ley N.º 27.113, que declaraba la actividad de los laboratorios públicos involucrados en la investigación y producción de productos farmacéuticos, materias primas farmacéuticas, vacunas, suministros y dispositivos médicos como una cuestión de interés público nacional y estratégico. La derogación tiene como objetivo fortalecer la competitividad de los laboratorios estatales al liberarlos de regulaciones adicionales en comparación con los laboratorios privados. Con la derogación, también se abolió la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP). Sus funciones incluían la formulación de políticas públicas para la investigación y producción pública de productos farmacéuticos, materias primas farmacéuticas, vacunas, suministros y dispositivos médicos, así como su distribución en el sistema de salud.
El artículo 265 deroga el Decreto N.º 743/2022, que, entre otras cosas, estipulaba que las empresas de seguros de salud privadas estaban obligadas, a partir del 1 de enero de 2023, a ofrecer a sus asegurados los mismos beneficios que habían ofrecido a sus asegurados en el momento en que entró en vigor el Decreto N.º 743/2022, sin requerir ningún pago adicional de los asegurados.
Prescripción Obligatoria de Medicamentos Utilizando Nombres Genéricos
El artículo 266 abole la opción de prescribir medicamentos bajo sus nombres de marca. El Decreto reemplaza la Sección 2 de la Ley N.º 25.649, titulada “Promoción del Uso de Medicamentos por su Nombre Genérico”. La nueva redacción de la Sección 2 estipula que todas las prescripciones médicas deben ser emitidas exclusivamente utilizando el nombre genérico del medicamento, seguido de la forma de dosificación, la dosis/fuerza y los detalles de concentración. Anteriormente, era posible incluir el nombre de marca del medicamento en la receta junto con el nombre genérico. En tales casos, a solicitud del consumidor, el farmacéutico estaba obligado a reemplazar el nombre de marca del medicamento recetado por una alternativa más económica. Este mecanismo ahora se abole ya que está prohibido prescribir utilizando el nombre de marca del medicamento.
Modificación del Marco Legal para los Seguros de Salud Privados
El artículo 267 del Decreto abolió los siguientes apartados de la Ley N.º 26.682, conocida como el “Marco Regulatorio para los Proveedores de Seguros de Salud Privados”.
El apartado 5.g) autorizaba al Ministerio de Salud del país, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (“SSS”), a aprobar y revisar las tarifas de los contratos de seguros de salud privados. El apartado 5.m) autorizaba a la SSS, en caso de insolvencia o cese de actividad de un proveedor de seguros de salud, a transferir la cobertura de seguros de sus miembros a otro proveedor de seguros con cobertura de seguros y tarifas similares. El apartado 18 establecía que la SSS fijaba las tarifas mínimas obligatorias que debían cobrar los proveedores públicos y privados para garantizar sus servicios eficientes. El apartado 19 requería que los aseguradores de salud privados adoptaran los modelos de contrato establecidos por la SSS. El apartado 25.a) estipulaba el pago de una tarifa anual por diversas entidades como una de las fuentes de financiación para los objetivos de la ley. Finalmente, el apartado 27 establecía un órgano consultivo, el llamado Consejo Permanente de Concertación, compuesto por representantes de las partes involucradas (Ministerio de Salud del país, SSS, usuarios, prestadores de servicios, entre otros).
El artículo 268 inserta el Artículo 30a en la Ley N.º 26.682, estableciendo que la ley se aplica únicamente a los miembros voluntarios asegurados por aseguradoras no cubiertas por la Ley N.º 23.660, la “Regulación para la Aplicación de los Seguros de Salud Pública”.
El artículo 269 reemplaza el Artículo 17 de la Ley N.º 26.682. En su versión anterior, la Ley N.º 26.682 autorizaba a la SSS a controlar la adecuación de las contribuciones para los planes de beneficios y, si fuera necesario, aprobar aumentos de contribuciones. Esto se ha abolido, conservando solo la posibilidad para los prestadores de servicios de establecer precios diferentes para los planes de beneficios según el grupo de edad del asegurado en el momento de la contratación, con el precio para el grupo de edad más avanzada no excediendo tres veces el precio para el grupo de edad más joven como máximo.
Modificación del Marco Legal para los Seguros de Salud Pública (Ley N.º 23.660)
El artículo 270 del Decreto extiende la regulación aplicable a los seguros de salud pública a todas las entidades comprendidas en la Ley N.º 26.682, el “Marco Regulatorio para los Proveedores de Seguros de Salud Privados” (es decir, los seguros de salud privados, cooperativas, asociaciones mutuales, asociaciones cívicas y fundaciones cuyo propósito, total o parcialmente, sea proporcionar a los usuarios prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana).
El artículo 271 reemplaza la Sección 2 de la Ley N.º 23.660. Según las nuevas disposiciones, diferentes tipos de entidades estarán sujetas a regulaciones legales especiales. Las corporaciones mencionadas en los apartados c), d) e h) de la Sección 1 operarán como corporaciones de derecho público no gubernamentales con independencia jurídica, financiera y administrativa y tendrán el estatus de persona jurídica en el marco establecido por el Código Civil y Comercial del país para las personas jurídicas; las corporaciones mencionadas en los apartados a), b) y f) operarán con independencia administrativa, contable y financiera y tendrán el estatus de persona jurídica según lo definido en la Sección 148 del Código Civil y Comercial del país.
El artículo 272 modifica la redacción de la Sección 3 de la Ley N.º 23.660. Anteriormente, esta sección se aplicaba sólo a los seguros de salud pública. La nueva redacción incluye “todos los establecimientos mencionados en el artículo 1”, extendiendo así el alcance a los establecimientos comprendidos en la Ley N.º 26.682.
El artículo 273 reemplaza la Sección 4 de la Ley N.º 23.660. Anteriormente, esta sección se aplicaba sólo a los seguros de salud pública. En la nueva versión, se incluyen todos los establecimientos mencionados en la Sección 1, ampliando el alcance a los establecimientos comprendidos en la Ley N.º 26.682. Además, se han cambiado algunos aspectos de la documentación a presentar.
El artículo 274 deroga el artículo 5 de la Ley N.º 23.660, que estipulaba que los seguros de salud pública debían destinar al menos el 80% de sus ingresos brutos a proporcionar servicios de salud a los beneficiarios cubiertos por el seguro.
El artículo 275 reemplaza el artículo 6 de la Ley N.º 23.660. Anteriormente, este artículo se aplicaba sólo a los seguros de salud pública. La nueva redacción incluye todos los establecimientos de la Sección 1 y, por lo tanto, extiende su aplicación a los establecimientos comprendidos en la Ley N.º 26.682.
El artículo 276 reemplaza el artículo 7 de la Ley N.º 23.660, sustituyendo ANSSAL por la SSS como la autoridad facultada para tomar decisiones vinculantes para los establecimientos que exclusivamente conciernen a su condición de representantes de seguros de salud.
El artículo 277 reemplaza el artículo 8 de la Ley N.º 23.660. Anteriormente, este artículo se aplicaba sólo a los seguros de salud pública. La nueva redacción incluye todos los establecimientos del artículo 1, extendiendo así su aplicación a los establecimientos comprendidos en la Ley N.º 26.682.
El artículo 278 reemplaza el último párrafo del artículo 9 de la Ley N.º 23.660, sustituyendo la Dirección Nacional de seguros de salud pública por la SSS como la entidad autorizada para aprobar la inclusión de familiares en línea ascendente o descendente (familiares) del beneficiario principal en el plan de seguro.
El artículo 279 reemplaza el inciso e) de la Sección 10 de la Ley N.º 23.660 respecto a los trabajadores estacionales que están asegurados durante períodos de no empleo. Esta cobertura de seguro termina cuando el trabajador se convierte en el beneficiario principal según la Sección 8 de la ley debido a otro contrato de empleo.
El artículo 280 del Decreto abole el inciso 10.f) de la Ley N.º 23.660. Esta disposición ya había quedado obsoleta, ya que establecía que las personas obligadas a prestar servicio militar no tenían que pagar contribuciones sin perder su cobertura de seguro.
El artículo 281 reemplaza la Sección 11 de la Ley N.º 23.660. Anteriormente, esta sección se aplicaba solo a los seguros de salud pública. La nueva redacción incluye todos los establecimientos de la Sección 1 y, por lo tanto, extiende su aplicación a los establecimientos comprendidos en la Ley N.º 26.682.
El artículo 282 del Decreto reemplaza la Sección 12 h) de la Ley N.º 23.660. Anteriormente, esta sección se aplicaba solo a los seguros de salud pública. La nueva redacción incluye todos los establecimientos de la Sección 1, extendiendo así su aplicación a los establecimientos comprendidos en la Ley N.º 26.682.
El artículo 283 reemplaza la Sección 15 de la Ley N.º 23.660. La nueva redacción sustituye ANSSAL por la SSS como el organismo con poderes de supervisión y control sobre los proveedores de seguros de salud pública.
El artículo 284 reemplaza el Artículo 19 de la Ley N.º 23.660. Según la nueva redacción, el empleador, como agente de retención, debe depositar la contribución de la que es responsable, junto con las contribuciones que debería haber retenido del personal bajo su jurisdicción, dentro de los quince (15) días calendario a partir del día del pago de la remuneración a la entidad elegida por el beneficiario y a través del mecanismo apropiado de la entidad responsable de la recaudación.
El artículo 285 introduce el inciso 19a en la Ley N.º 23.660, estipulando que los establecimientos que reciben contribuciones adicionales más allá de las previstas en los párrafos a) y b) del Artículo 16 (6% de contribución del empleador y 3% de contribución del empleado) deben depositar el 20% en el fondo de solidaridad.
El artículo 286 reemplaza el Artículo 21 de la Ley N.º 23.660 y sustituye la Dirección Nacional de seguros de salud pública por la Autoridad de Supervisión de Seguros Nacional. Esta última es responsable de supervisar y controlar las obligaciones derivadas de la ley, y sus inspectores y funcionarios tienen las facultades y obligaciones asignadas por ley a los inspectores y funcionarios de la Dirección Nacional para la recaudación de pensiones.
El artículo 287 reemplaza el primer párrafo del Artículo 23 de la Ley N.º 23.660. La redacción actual se refiere no solo a los seguros de salud pública, sino a los establecimientos en general. Establece que los fondos correspondientes deben depositarse en instituciones bancarias y solo pueden utilizarse para proporcionar servicios y cumplir obligaciones, así como para cubrir costos administrativos de gestión.
El artículo 288 del Decreto reemplaza el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley N.º 23.660. Anteriormente, esta sección se aplicaba a los seguros de salud pública. La nueva redacción incluye todos los establecimientos y, por lo tanto, extiende su aplicación a los establecimientos comprendidos en la Ley N.º 26.682.
El artículo 289 sustituye el Artículo 25 de la Ley N.º 23.660, eliminando la Dirección Nacional de proveedores de seguros de salud pública creada por la ley en su versión original. Sus funciones ahora están dentro del ámbito de competencia de la ARS.
El artículo 290 del Decreto reemplaza el Artículo 26 de la Ley N.º 23.660. Según la nueva redacción, la ARS tiene la tarea de promover, coordinar e integrar las actividades de los establecimientos no sujetos a la Ley del Sistema Nacional de Seguros de Salud, y también sirve como autoridad de supervisión para los aspectos administrativos y contables de los proveedores de seguros de salud pública. Originalmente, estas tareas estaban dentro del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de proveedores de seguros de salud pública.
El artículo 291 reemplaza el Artículo 27 de la Ley N.º 23.660. El Decreto no cambia los poderes de la autoridad de implementación, pero ajusta la redacción al reemplazar la Dirección Nacional de proveedores de seguros de salud pública por la ARS.
El artículo 292 incluye el Artículo 28 de la Ley N.º 23.660, estableciendo que, a pesar del Decreto, que incluye todos los establecimientos regulados por la Ley N.º 26.682 en el ámbito de la Ley N.º 23.660, el régimen de sanciones de la Ley N.º 26.682 aún se aplica a ellos.
El artículo 294 abole el Artículo 42 de la Ley N.º 23.660. El Artículo 42 estipulaba que las funciones y poderes de la Dirección Nacional de proveedores de seguros de salud pública serían asumidos por el Instituto Nacional de Seguros de Salud Pública hasta que se reglamentara la Ley N.º 23.660 y la nueva organización iniciara sus actividades.
Cambios en el Sistema Nacional de Seguros de Salud
El artículo 295 del Decreto modifica el último párrafo del Artículo 2 de la Ley N.º 23.661, la ley del “Sistema Nacional de Seguros de Salud”. Según la redacción actual, los establecimientos mencionados en el inciso i) de la Ley N.º 23.660 (es decir, todos los establecimientos comprendidos en la Sección 1 de la Ley N.º 26.682) son considerados representantes de seguros.
El artículo 296 reemplaza el Artículo 5, a) de la Ley N.º 23.661. Anteriormente, la cobertura del seguro se aplicaba a todos los beneficiarios mencionados en la “Ley de Seguros de Salud Pública”. Con la nueva formulación, se refiere a todos los beneficiarios mencionados en la Ley 23.660.
El artículo 297 reemplaza el Artículo 15 de la Ley N.º 23.661 y amplía la referencia a los representantes naturales de seguros al mencionar no solo a los aseguradores de salud pública, sino también a todos los establecimientos mencionados en la Ley N.º 23.660 (incluidos los mencionados en la Sección 1, inciso i).
El artículo 298 del Decreto reemplaza el Artículo 17. a) de la Ley N.º 23.661. La nueva redacción se refiere a los establecimientos mencionados en la Ley N.º 23.660, no a los “fondos de seguros de salud mencionados en la Ley de Seguros de Salud Pública”.
El artículo 299 del Decreto reemplaza el último párrafo del Artículo 17 de la Ley N.º 23.661 sobre el registro nacional de proveedores de seguros. Estipula que el registro permite a la persona autorizada asignar los fondos destinados a servicios de salud de acuerdo con la Ley N.º 23.660. La redacción anterior se refería a la asignación de servicios de salud según lo establecido en la “Ley de Seguros de Salud Pública”.
El artículo 300 del Decreto reemplaza el Artículo 21 a) de la Ley N.º 23.661 y especifica que el sistema para garantizar los servicios previstos en la ley se basa en el alcance de los servicios que los establecimientos mencionados en la Ley N.º 23.660 deben proporcionar a sus beneficiarios.
El artículo 301 reemplaza el Artículo 22a) de la Ley N.º 23.661, que trata sobre los fondos que comprenden el fondo de redistribución solidaria. El Decreto especifica que los fondos mencionados en la Ley N.º 23.660 y sus enmiendas se incluyen como fuente de financiamiento.
Cambios en la Regulación sobre Verificación de Trazabilidad y Adecuación Técnica de Dispositivos Médicos Activos
El artículo 302 del Decreto deroga las secciones 6, 7, 8 y 11 de la Ley N.º 26.906. Las secciones 6 a 8 establecían los procedimientos para la aprobación, la certificación de calificación y las pruebas técnicas de dispositivos médicos activos en Argentina. El artículo 6 facultaba a la autoridad de cumplimiento a establecer el mecanismo de identificación para estos productos. El artículo 7 estipulaba que las autoridades sanitarias deberían emitir certificados de calificación de acuerdo con los requisitos de las pruebas técnicas. El artículo 8 excluía las pruebas técnicas al renovar dispositivos cuyos fabricantes pudieran demostrar características de rendimiento durante el período de garantía, pero permitía a los servicios biomédicos realizar pruebas y seguimientos incluso durante el período de garantía.
Por otro lado, el artículo 303 incorpora las secciones 51 y 52 a la Ley N.º 26.906, que estipulan que la autoridad regulatoria determina los productos médicos activos aprobados para su uso en el país. Los productos activos no aprobados por la autoridad regulatoria no pueden ser utilizados. Además, los usuarios de dispositivos médicos activos deben informar a la autoridad regulatoria sobre la instalación y el uso de dichos dispositivos. Además, la autoridad regulatoria establece los requisitos y procedimientos para el uso de dispositivos médicos activos y se reserva el derecho de verificar el cumplimiento.
Finalmente, el artículo 306 reemplaza el artículo 16 de la Ley N.º 26.906. Entre las tareas de la autoridad regulatoria está el poder aprobar productos médicos activos para su uso en todo el país y establecer las condiciones de aplicación para cada producto médico aprobado. El requisito de mantener un registro de servicios de reparación y mantenimiento ahora se elimina.
Digitalización de Recetas
Las recetas manuscritas son abolidas por el Decreto, y se introducen nuevas disposiciones con respecto a la emisión de recetas electrónicas.
Con respecto a la Ley N.º 27.553 sobre recetas electrónicas o digitales, el Decreto enfatiza la necesidad de su reformulación para hacer la transición completa al uso de recetas electrónicas. Este cambio tiene como objetivo aumentar la eficiencia de la industria, minimizar costos y, en consecuencia, mejorar la competitividad en el mercado.
El artículo 307 del Decreto reemplaza el Artículo 1 de la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales, de modo que la prescripción y dispensación de medicamentos, así como cualquier otra forma de prescripción, deben realizarse exclusivamente a través de plataformas electrónicas debidamente autorizadas. Se deben preservar los requisitos de la Ley N.º 26.529 sobre Derechos del Paciente.
El artículo 308 reemplaza el Artículo 3 de la Ley N.º 27.553 y establece que el poder ejecutivo nacional fijará los plazos necesarios para la digitalización completa de la prescripción y dispensación de medicamentos, así como cualquier otra forma de prescripción. Este plazo no puede extenderse más allá del 1 de julio de 2024. Además, se regula el uso de plataformas de telemedicina en la atención médica.
Finalmente, el artículo 309 reemplaza el Artículo 13 de la Ley N.º 27.553. De esta manera, se elimina la referencia a firmas manuscritas en la prescripción y dispensación de medicamentos, restringiéndola a firmas electrónicas o digitales.
Derecho a Elegir Proveedor de Seguro de Salud (Público y Privado)
El artículo 311 del Decreto reemplaza el Artículo 13 del Decreto 504/1998. Según la redacción anterior del Artículo 13, los trabajadores debían permanecer en el seguro de salud público de su sector durante al menos un año antes de poder ejercer el derecho a cambiar de proveedores. Según la nueva redacción del Artículo 13, los trabajadores pueden ejercer el derecho a elegir el proveedor de seguros al inicio de su empleo, sin tener que esperar un año.
El artículo 312 reemplaza el Artículo 14 del Decreto N.º 504/1998. La redacción anterior del Artículo 14 requería que los miembros que ejercieran el derecho a cambiar permanecieran con el seguro de salud público elegido durante al menos un año para poder volver a elegir. La nueva redacción del Artículo 14 establece que la autoridad reguladora establece la duración mínima que los miembros deben permanecer con la institución de seguro de salud pública elegida. Sin embargo, la duración mínima no debe exceder un año.
Cambios en el Marco Legal para la Práctica de Actividades Farmacéuticas y la Autorización de Farmacias, Mayoristas y Tiendas Especializadas en Hierbas Medicinales
El artículo 313 del Decreto reemplaza los primeros y segundos párrafos del Artículo 1 de la Ley N.º 17.565 (“Ley de Farmacias”). La nueva redacción del primer párrafo establece que la emisión de recetas, la dispensación de medicamentos con receta y productos farmacéuticos con receta solo pueden realizarse en farmacias autorizadas. Esta obligación no parece extenderse a productos para los cuales no se requiere receta, como los medicamentos de venta libre.
El artículo 314 agrega un párrafo final al Artículo 2 de la Ley N.º 17.565, previendo la posibilidad de que las farmacias puedan establecerse en cualquier forma jurídica permitida por la ley vigente.
El artículo 315 reemplaza el Artículo 4 de la Ley N.º 17.565 y elimina el requisito de aprobación previa por parte de la autoridad sanitaria para la transferencia parcial o completa de una farmacia, así como la aprobación mediante registro del contrato en el registro comercial público.
Además, se elimina la obligación de informar a la autoridad sanitaria sobre reformas, ampliaciones, cierres temporales o permanentes, o reaperturas de farmacias. Finalmente, se elimina el último párrafo del Artículo 4, que establecía que cualquier farmacia cerrada por más de 30 días consecutivos se consideraría un nuevo establecimiento al reabrir.
El artículo 316 reemplaza el Artículo 6 de la Ley N.º 17.565, especificando que las farmacias pueden determinar sus horarios de apertura por sí mismas y pueden operar sin restricciones, con la única obligación de notificar estos horarios a la autoridad sanitaria y cumplir con el horario comercial.
El artículo 318 reemplaza el Artículo 10 de la Ley N.º 17.565. Según la redacción anterior, los registros (o archivos digitales) debían mantenerse para a) recetas, b) controles de narcóticos, c) controles de psicotrópicos, d) inspecciones, y e) otros registros considerados relevantes por la autoridad.
La nueva redacción estipula que los registros deben mantenerse digitalmente. Se establece que los libros electrónicos, las firmas electrónicas o digitales y otros requisitos técnicos y legales deben cumplir con las pautas de la autoridad competente para garantizar la integridad de los registros.
El artículo 319 deroga los artículos 13, 20, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley N.º 17.565, que incluían lo siguiente:
El Artículo 13 prohibía el establecimiento de ópticas en farmacias.
El Artículo 20 prohibía el ejercicio simultáneo del título profesional de médico o dentista junto con el título profesional de farmacéutico. También se estipulaba que un farmacéutico que también posea el título de bioquímico no puede actuar como director técnico de una farmacia mientras ejerce simultáneamente como director técnico de un laboratorio de análisis clínicos. También se levantaba la prohibición de establecer una consulta médica o dental dentro de las instalaciones de una farmacia.
El Artículo 27 regulaba el procedimiento para la ausencia extraordinaria y temporal del director técnico de la farmacia. Esta disposición fue eliminada.
Con la derogación de los Artículos 41 a 44, se repele todo el marco normativo de la Ley para las Tiendas de Hierbas. En consecuencia, se eliminan el requisito de aprobación previa por parte de la autoridad sanitaria, el requisito de un director técnico sujeto a regulaciones farmacéuticas, la restricción a la publicidad y la obligación de mantener un libro de registro.
El artículo 320 reemplaza el Artículo 25 de la Ley N.º 17.565 y levanta la prohibición para los profesionales farmacéuticos de ocupar la dirección técnica de más de una farmacia. En este sentido, se establece que un profesional farmacéutico que sea director técnico de más de una farmacia debe supervisar la preparación y dispensación de medicamentos en todas las farmacias bajo su supervisión y firmar el libro de recetas diariamente después de la última receta dispensada.
Además, el artículo 321 reemplaza el Artículo 26 de la Ley N.º 17.565, eliminando la obligación de la presencia continua del director técnico en la farmacia a menos que existan circunstancias excepcionales. En su lugar, se establece que en ausencia del director técnico en la farmacia, esta puede ser administrada por: a) un farmacéutico asistente autorizado para emitir recetas en estos casos; o b) asistentes de dispensación que solo pueden emitir recetas con la aprobación del director técnico, según lo establecido en las regulaciones.
El artículo 322 reemplaza la sección 28.d) de la Ley N.º 17.565, que excluye la obligación del director técnico de poseer un plan de las instalaciones aprobadas de la farmacia. En la versión actual, esta disposición se reemplaza por la obligación de presentar solo evidencia de la aprobación de la operación.
El artículo 323 reemplaza el Artículo 36 de la Ley N.º 17.565 y, en su nueva redacción, levanta la prohibición de que los mayoristas emitan recetas.
Article 324 replaces Article 38.a) of Law No. 17,656. The Decree establishes that the holder of the authorization for a wholesale establishment and its technical director must ensure that the drugs and products included in the establishment’s activity are acquired exclusively by persons authorized to sell them and that they, in turn, are only dispensed to pharmacies and laboratories or directly to the public if they also decide to constitute themselves as public retail pharmacies. This inclusion grants wholesalers the possibility of direct sales to the public if they decide to establish themselves as retail pharmacies.
Article 325 replaces the last paragraph of Section 40 of Law No. 17,565. Under the previous wording, the books that wholesalers had to keep had to be numbered and bound, written legibly, without altering the sequence of sales records, and no notes could be erased. Under the new wording, these books must be kept electronically without changing the sequence of sales documents.
- Cambios en la Ley Argentina de Medios Digitales y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
Las modificaciones a la Ley N.º 26.522 sobre servicios de comunicación audiovisual y a la Ley N.º 27.078 sobre medios digitales en Argentina tienen como objetivo facilitar el desarrollo óptimo de los servicios de comunicación.
El artículo 326 modifica el Artículo 45 de la Ley N.º 26.522, especificando límites para otorgar licencias para servicios de comunicación audiovisual a nivel local mientras permite poseer más licencias que antes. Estos límites incluyen una Licencia de Modulación de Amplitud (AM) para radiodifusión de sonido, una Concesión de Radiodifusión de Sonido FM o hasta dos licencias bajo ciertas condiciones, y una autorización para radiodifusión de televisión abierta. Sin embargo, el número total de licencias en un área de cobertura principal o un grupo de licencias predominantemente superpuestas no debe exceder las cuatro.
El artículo 327 levanta la restricción en el Artículo 46 de la Ley N.º 26.522, que impedía la convergencia de licencias para servicios de radiodifusión directa por satélite y servicios de radiodifusión móvil con licencias para otros servicios protegidos de un tipo o naturaleza diferente.
Los cambios incorporados en la Ley N.º 27.078 sobre medios digitales para proporcionar más alternativas en el campo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (“TIC”) incluyen lo siguiente:
El artículo 329 modifica el Artículo 10 de la Ley N.º 27.078 para ampliar la definición de “radiodifusión por suscripción” para incluir servicios de radiodifusión por suscripción a través de conexión satelital. En consecuencia, ya no hay un tratamiento diferencial basado en el tipo de conexión, y dichos servicios ahora están regulados exclusivamente por la Ley N.º 27.078.
De acuerdo con la definición mencionada de “radiodifusión por suscripción”, los servicios de radiodifusión por suscripción sobre cualquier tipo de conexión pueden ser registrados por licenciatarios de TIC.
Además, la provisión de instalaciones satelitales será libre, sin necesidad de autorización, pero los propietarios de sistemas de comunicación por satélite deben registrarse para su operación para coordinar el uso de frecuencias de radio y evitar interferencias con otros sistemas, según lo regule la autoridad de aplicación. Sin embargo, la provisión de cualquier servicio de TIC a través de satélite sigue estando sujeta a las regulaciones generales para la provisión de servicios de TIC, según lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N.º 27.078.
Según las enmiendas a la Ley N.º 25.877 sobre derecho laboral, los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicación por satélite, se han clasificado como servicios esenciales, y los servicios de radio y televisión como actividades de suma importancia. Este cambio se introdujo para garantizar un nivel mínimo de cobertura de servicios durante acciones de conflicto laboral colectivo.
- Cambios en la Ley de Alquileres
El Decreto deroga la Ley 27.221 sobre el alquiler de bienes raíces para turismo y la ley de alquiler 27.551. También incluye modificaciones al Código Civil y Comercial que afectan el alquiler de viviendas.
Los cambios más relevantes en el ámbito del alquiler de bienes inmuebles son:
- Las partes pueden determinar el monto del depósito de garantía y la moneda en la que debe realizarse. Las partes también pueden decidir sobre el método de reembolso del depósito al finalizar.
- Los contratos de alquiler pueden celebrarse en la moneda legal o en moneda extranjera. El inquilino no puede exigir el pago en una moneda distinta a la estipulada en el contrato.
- Las partes pueden acordar el ajuste del valor del alquiler. Cualquier índice acordado por las partes puede ser utilizado, independientemente de si es un índice público o privado, y en la misma moneda en la que se acordaron los alquileres. Si el índice elegido deja de publicarse durante el plazo del contrato, se utilizará un índice oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos con características similares si el precio está establecido en la moneda legal, o un índice que cumpla la misma función en el país emisor de la moneda de pago acordada.
- Las partes pueden determinar la fecha de vencimiento de los pagos de alquiler. Sin embargo, debe haber al menos un mes entre cada pago de alquiler.
- El plazo del contrato de arrendamiento debe ser determinado por las partes, y si no se especifica un plazo, se aplican las siguientes reglas: (1) Para arrendamientos a plazo fijo, el plazo se determina por las costumbres locales donde se encuentre la propiedad alquilada. (2) Para alquileres de propiedades residenciales, amuebladas o no, la duración es de dos años. (3) Para alquileres no destinados a fines residenciales, la duración es de tres años.
- El inquilino tiene derecho a rescindir el contrato en cualquier momento pagando el 10% del monto restante de los alquileres futuros desde la fecha de rescisión hasta la fecha de terminación acordada contractualmente.
- El propietario puede rescindir el contrato por motivos imputables al inquilino por cualquier motivo especificado en el contrato, excepto los ya establecidos en el Artículo 1219 del Código Civil y Comercial.
- El propietario está obligado a mantener la propiedad en condiciones adecuadas para su uso previsto, a menos que el daño haya sido causado directa o indirectamente por el inquilino.
- El inquilino ya no puede compensar los costos y reclamaciones del propietario con los honorarios del contrato de arrendamiento.
- Se ha derogado la obligación del propietario de cubrir las mejoras necesarias en la propiedad arrendada para el inquilino, incluso si no se acordaron, cuando el contrato se rescinda sin culpa del inquilino, excepto por la destrucción de la propiedad.
- Se ha eliminado el artículo que proporcionaba la posibilidad de notificar a la otra parte dentro de los últimos tres meses del arrendamiento e invitarlos a prorrogar el contrato dentro de un período de hasta 15 días calendario. Además, se ha derogado la posibilidad del inquilino de rescindir el contrato anticipadamente debido al silencio o la negativa del propietario sin pago de compensación.
- Los contratos de arrendamiento de bienes raíces para fines turísticos, vacacionales o similares con una duración inferior a tres meses (por un solo contrato o por contratos consecutivos) ya no están sujetos a las regulaciones aplicables a los contratos de hospedaje.
- Derogación de la Ley de Tierras Rurales
Con la derogación de la Ley 26.737 sobre tierras rurales, se eliminan ciertas restricciones aplicables a las personas naturales o jurídicas extranjeras que deseen adquirir tierras rurales dentro del territorio argentino.
Se eliminan las siguientes restricciones:
- Los extranjeros no pueden ser propietarios o poseer más del 15% de tierras rurales en todo el territorio nacional o dentro del área de la provincia, municipio o unidad administrativa equivalente donde se encuentre la propiedad;
- Individuos de la misma nacionalidad extranjera juntos no pueden poseer más del 30% del mencionado 15% de tierras rurales;
- Un único individuo extranjero no puede poseer más de mil hectáreas dentro de la zona central argentina (al norte de la Provincia de Buenos Aires y al sur de las Provincias de Córdoba y Santa Fe) o un área equivalente de estas mil hectáreas en el resto del país;
- Los extranjeros no pueden ser propietarios de tierras que contengan o sean adyacentes a “grandes cuerpos de agua permanentes” (como ríos, mares, lagos, etc.).
Como resultado de la derogación de estas restricciones, los extranjeros ahora pueden adquirir tierras rurales para cualquier propósito. Sin embargo, esta posibilidad está limitada por una disposición del Decreto 15.385/1944, que establece que los extranjeros que deseen adquirir propiedades rurales y/o urbanas dentro de la franja fronteriza argentina (150 km si la frontera corre por tierra, y 50 km si la frontera corre sobre el mar) deben obtener primero la aprobación de la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos Fronterizos (una autoridad actualmente bajo el Ministerio del Interior).
- Reformas en el Sector Energético
La sección energética del Decreto deroga una ley sobre transmisión de electricidad, disposiciones específicas relacionadas con la regulación de la generación descentralizada de electricidad a partir de fuentes de energía renovable, ciertos Decretos de emergencia relacionados con el sector eléctrico y una regulación sobre plazos máximos en contratos para el suministro de combustibles a estaciones de servicio. Dado que estos cambios se aplican a circunstancias específicas, no alteran fundamentalmente el sector energético. El aspecto más importante para esta industria probablemente sea la aplicación efectiva de las regulaciones legales para hidrocarburos, gas natural y electricidad, así como un esquema de incentivos específico para la producción y exportación de hidrocarburos.
El Decreto autoriza a la Secretaría de Energía a ajustar la estructura de los subsidios existentes para las empresas de suministro público de gas y electricidad bajo jurisdicción federal de acuerdo con el estado de emergencia declarado para el sector energético nacional por el Decreto 22/2023 y la revisión tarifaria establecida en el mismo.
También hay una serie de disposiciones que, aunque no caen bajo el sector energético, aún pueden tener impactos significativos en la industria. Estas incluyen, en particular, regulaciones sobre contratación pública, derogación de la ley de suministro, enmiendas específicas al Código Civil y Comercial y al Código Aduanero, regulaciones laborales y regulaciones sobre tierras.
- Cambios en el Marco Legal para el Transporte Aéreo
Las nuevas medidas representan el cambio más significativo en décadas respecto a la liberalización del mercado de transporte aéreo. El Decreto deroga regulaciones importantes sobre la política de transporte aéreo e introduce cambios significativos en el Código Aeronáutico. Los cambios se justifican afirmando que la política argentina de transporte aéreo ha obstaculizado el desarrollo de la industria de la aviación comercial, que es un pilar fundamental para la integración federal y el desarrollo económico y turístico del país. Los cambios tienen como objetivo aumentar la competencia en el mercado al flexibilizar muchas de las restricciones anteriormente aplicables.
El Decreto deroga el decreto-ley 12.507/56 (política nacional de aviación), la Ley 19.030 (política nacional para el transporte aéreo comercial) y todas las regulaciones esenciales de la regulación anterior.
Además, el Decreto prevé la modificación de varias disposiciones del Código Aeronáutico, que en muchos casos serán objeto de futuras regulaciones complementarias a emitirse en el futuro. Los principales cambios en el Código Aeronáutico incluyen los siguientes:
- El nuevo texto del Artículo 2 califica la aviación civil comercial como un servicio esencial. En este contexto, es importante señalar que, a través de una reforma previa de las disposiciones laborales de la Ley 25.877, la aviación comercial y el control del tráfico aéreo fueron calificados como servicios esenciales, garantizando un suministro no menor al 75%, incluso en caso de conflictos de negociación colectiva.
- Además, el Decreto permite la liberalización significativa del transporte aéreo doméstico e internacional. El objetivo es promover el acceso al transporte y operación de aeronaves para la aviación general y comercial mediante la apertura del mercado a empresas internacionales. Además, los requisitos para los proveedores de servicios aeroportuarios se hacen más flexibles. La autoridad de aviación debe regular estos de acuerdo con los principios de seguridad, libre competencia y acceso al mercado (nuevo Artículo 29a).
- Los requisitos para ser propietario de una aeronave argentina también se hacen más flexibles; ahora solo los individuos y co-propietarios potenciales necesitan demostrar un domicilio argentino “legal”, no uno “real” (nuevo Artículo 48).
- Respecto a los contratos para el uso de aeronaves, las partes pueden determinar el contenido y la forma ellos mismos; solo los contratos que transfieren el rol de operador requieren forma escrita y registro (nuevo Artículo 68).
- El artículo 95 establece que la aprobación para el ejercicio de actividades de transporte aéreo comercial para transportistas extranjeros está sujeta a estándares y acuerdos internacionales, y que el poder ejecutivo se esforzará por garantizar el cumplimiento de los principios de reciprocidad.
- En cuanto a las operaciones de transporte aéreo doméstico, el artículo 97 elimina el párrafo que restringía la capacidad de las aerolíneas extranjeras para transportar pasajeros, carga o correo dentro de Argentina.
- Además, se relajan los requisitos para establecer empresas que operan servicios de transporte aéreo doméstico (nuevo Artículo 99).
- Los servicios de transporte aéreo ya no están sujetos a concesión por parte del poder ejecutivo, solo a aprobación. La aprobación incluye permiso para utilizar diferentes rutas de vuelo dentro de Argentina y no tiene límite de tiempo. Una concesión simplemente otorgaba permiso para usar ciertas rutas de vuelo por un período limitado, y se debía solicitar una extensión de la concesión. El nuevo texto tampoco requiere una audiencia pública para la concesión (nuevo Artículo 102).
- La concesión de estas aprobaciones promueve una competencia saludable de acuerdo con los principios de libertad de mercado (nuevo Artículo 104).
- La concesión de la aprobación para la operación de aeronaves dentro de Argentina por parte de empresas extranjeras a través del poder ejecutivo se hace más flexible. Sin embargo, aún se debe garantizar, de acuerdo con el acuerdo de reciprocidad y el acuerdo sobre doble supervisión de seguridad operativa, que estas aeronaves estén tripuladas, operadas y mantenidas por personal argentino (nuevos Artículos 107 y 113).
- Bajo la nueva regulación, las empresas pueden establecer libremente sus tarifas (Artículo 109).
- Los acuerdos entre empresas están sujetos a la ley antimonopolio y ya no requieren aprobación previa (nuevo Artículo 110).
- Se inserta un nuevo Artículo 128, que establece que el poder ejecutivo desarrollará e implementará una política de aviación civil que promueva el crecimiento del sector basado en los principios de seguridad y libertad comercial. Esta política tiene como objetivo permitir el libre acceso mutuo a los mercados de transporte aéreo y apoyar la conectividad internacional y nacional entre operadores nacionales y extranjeros.
Para fortalecer la autonomía de la ley de transporte aéreo y lograr un equilibrio adecuado entre los intereses de los pasajeros y las compañías de aviación, el Decreto incluye un nuevo artículo que establece que la autoridad de aviación emitirá regulaciones sobre la protección de los derechos de los pasajeros.
Las nuevas disposiciones también tienen en cuenta la modernización de la industria de la aviación. Por lo tanto, se considera la existencia de aeronaves no tripuladas y la posible regulación de aeronaves controladas por inteligencia artificial. También se promueve la digitalización de los procedimientos y documentos de aviación.
- Cambios en los Procedimientos Aduaneros
El Decreto incluye una serie de enmiendas al Código Aduanero (Ley Nº 22.415), que tienen como objetivo flexibilizar las opciones disponibles para los operadores económicos al declarar mercancías y centrarse en la digitalización de procesos. También se simplificarán los procedimientos aduaneros para permitir controles y despachos aduaneros más eficientes.
Los siguientes cambios son particularmente significativos:
- La inclusión del Artículo 120 bis en el Código Aduanero, que establece la digitalización de todos los procesos y procedimientos realizados ante las autoridades aduaneras, introduce firmas digitales y permite el uso de papel solo en casos excepcionales.
- Con el nuevo Artículo 120 ter, se proporciona mayor certeza jurídica a los operadores económicos. Se requiere la publicación obligatoria de todas las regulaciones aduaneras y se establece que debe haber un período suficiente entre la publicación de las regulaciones y su entrada en vigencia.
- Otra modificación que brinda seguridad a las empresas de comercio exterior son las reformas respecto a las decisiones anticipadas sobre importaciones (Artículo 226) y exportaciones (Artículo 323). Una decisión anticipada se calificará como un acuerdo vinculante entre los operadores económicos y la autoridad aduanera sobre la clasificación, origen, valor y todos los demás elementos necesarios para la aplicación de las regulaciones aduaneras y fiscales aplicables.
- En este contexto, el régimen de fianzas también se ha flexibilizado para agilizar el despacho aduanero. Se ha estipulado que los operadores económicos pueden proporcionar garantías y solicitar el despacho cuando enfrenten problemas fiscales y/o anticipen multas por presuntas infracciones a las regulaciones aduaneras. Ya no se requiere la entrega de la mercancía. En caso de que la aduana se niegue a proporcionar dicha seguridad, se aplica un nuevo procedimiento de apelación. Además, los casos en los que el sistema es aplicable pueden ampliarse mediante regulaciones.
- El Decreto permite a los importadores presentar la declaración aduanera hasta cinco días antes de la llegada de las mercancías (Sección 279) para agilizar el despacho aduanero.
- El Artículo 153 establece que el poder ejecutivo nacional debe buscar unirse a los acuerdos internacionales existentes que impliquen innovación y menos burocracia en los procedimientos administrativos y de control en el área aduanera. El objetivo es reducir costos y promover la integración de Argentina en el mercado internacional.
Medidas adicionales para la desregulación económica en el área aduanera incluyen permitir que cualquier persona natural o jurídica declare operaciones aduaneras sin necesidad de estar registrada en un registro especial y sin tener que involucrar a un funcionario aduanero para estas operaciones. Para este propósito, se modifica el Artículo 37 del Código Aduanero. Establece que las personas naturales o jurídicas pueden realizar el despacho aduanero y la determinación de mercancías por sí mismas o a través de una persona autorizada. Según la redacción anterior, las personas naturales tenían que declarar las mercancías con la participación de un funcionario aduanero.
En este sentido, también se ha modificado el Artículo 92 del Código Aduanero, estableciendo que todas las personas naturales y jurídicas pueden solicitar despachos aduaneros y realizar transacciones de comercio exterior sin necesidad de registrarse en un registro. Este cambio significa la abolición del Registro de Importadores y Exportadores mantenido por la Dirección General de Aduanas.
III. Validez del Decreto y Posibles Escenarios
El Decreto entró en vigencia 8 días después de su publicación en el Boletín Oficial, el 29 de diciembre de 2023. Sin embargo, para permanecer vigente, el Senado y la Cámara de Diputados de Argentina deben adoptar primero el Decreto. Ninguna de las dos cámaras legislativas puede rechazar el texto del Decreto, agregar nuevos artículos o eliminar partes del texto original. El Decreto se revisa en su totalidad y puede ser rechazado o adoptado por el parlamento.
Desde la promulgación de la Ley 26.122 en 2006, ningún DNU ha sido rechazado por ambas cámaras del Congreso.