A partir del 31 de Diciembre de 2012, la República Argentina pondrá fin al Acuerdo que lo une con la República de Chile que tiene como fin evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancia o beneficio y sobre el capital y el patrimonio.
El mencionado Convenio firmado entre Argentina y Chile en el año 1976 y ratificado en el año 1986, establece el principio general, en cuanto al impuesto a las ganancias o la renta, que independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas y del lugar de celebración de los contratos, las rentas, ganancias o beneficios de cualquier naturaleza sólo serán gravables en el “Estado contratante” en que tales rentas, ganancias o beneficios tuvieren su fuente productora, salvo ciertos casos de excepción.
En cuanto a las ganancias corporativas (dividendos y participaciones en las utilidades de las empresas), sólo serán gravables por el Estado Contratante donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye.
En cuanto al impuesto a los bienes o el patrimonio, el tratado establece que el patrimonio situado en el territorio de uno de los Estados Contratantes será gravable únicamente por éste. Por lo tanto, se entiende que los créditos, acciones y otros valores mobiliarios son gravados donde esté situado el domicilio de deudor o empresa emisora.