El 20 de septiembre de 2017, la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General E-4130/2017 (la “Resolución”) en el marco de la Acción 13 del proyecto BEPS (por sus siglas en inglés, Base Erosion and Profits Shifting) lanzada por la OCDE y el G20.
Esta nueva Resolución establece un régimen informativo anual que comprende la presentación de un informe país por país a realizar por los miembros que integren un Grupo de Entidades Multinacionales (“EMN”). No quedan alcanzadas por este régimen las entidades que pertenecen a un grupo EMN cuando sus ingresos anuales totales consolidados al cierre del ejercicio anual anterior a aquel que se debe informar no superan los € 750.000.000 o su equivalente en la moneda local de la Última Entidad Controlante al tipo de cambio existente al 31 de enero de 2015.
Contribuyentes que deben presentar el informe.
1) Grupos EMN cuando la Última Entidad Controlante sea residente en Argentina a los fines fiscales.
2) La entidad residente en Argentina designada por la Última Entidad Controlante para la presentación del informe. La designación sólo será válida si el patrimonio neto de la entidad argentina es igual o superior a AR$ 50 MM, o si posee una estructura operativa/funcional que le permita reunir información para cumplir con la presentación del informe país por país.
3) La entidad residente en Argentina integrante de un Grupo EMN, que no se encuentre incluida entre los sujetos antes mencionados, cuando:
(i) la Última Entidad Controlante no se encuentre obligada en su jurisdicción fiscal a presentar el informe país por país;
(ii) la jurisdicción de la Última Entidad Controlante no posea un Acuerdo sobre Autoridad Competente del cual Argentina sea parte, aun cuando ambas jurisdicciones participen de un acuerdo internacional vigente; o
(iii) hubiera un incumplimiento sistemático relativo al intercambio automático de información por parte de la jurisdicción fiscal de la Última Entidad Controlante.
Asimismo, la Resolución establece que el régimen informativo también deberá ser presentado por las entidades residentes en Argentina que pertenezcan a un Grupo EMN. En este caso, dichas entidades deberán presentar la información sobre su Última Entidad Controlante y sobre la entidad que realice la presentación del informe país por país del Grupo al que pertenezcan.
La Resolución establece la obligación de la Administración Federal de Ingresos Públicos de prestar un tratamiento confidencial en relación con la información incluida en el informe país por país. Esta Resolución también prevé multas por incumplimiento de este régimen.
La Resolución entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial (20 de septiembre de 2017) y será de aplicación para los ejercicios fiscales de cada Última Entidad Controlante de los Grupos EMN iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.