Aspectos relevantes del Nuevo Reglamento de Arbitraje del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

El Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires ha introducido nuevas reglas de arbitraje que entraron en vigencia el 1 de marzo de 2024. Estos cambios tienen como objetivo modernizar el proceso de arbitraje mediante la digitalización para permitir que las partes resuelvan disputas de manera más eficiente. Se pretende mantener las ventajas existentes del arbitraje en comparación con los procedimientos judiciales. Las nuevas reglas de arbitraje también tienen en cuenta la naturaleza internacional de los procedimientos de arbitraje y complementan la Ley Argentina 27.449 sobre Arbitraje Comercial Internacional (publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio de 2018).

Algunas de las principales innovaciones incluyen una mayor garantía de la independencia e imparcialidad de los árbitros, la posibilidad de modificar parcialmente las Reglas, la extensión de los plazos para alegatos antes de la recepción de pruebas, la posibilidad de solicitar diversas medidas provisionales, apelaciones y el consentimiento de las partes para procedimientos de arbitraje acelerado.

A continuación, encontrará una lista de lo que consideramos que son los cambios más importantes:

  • Principios de arbitraje: Las Reglas de Arbitraje mantienen los principios del derecho a una audiencia justa, objeción, igualdad y celeridad, y los complementan con otros principios como la flexibilidad de formas, proporcionalidad, independencia, imparcialidad y deber de divulgación de los árbitros, cooperación de las partes, autonomía de la voluntad de las partes y buena fe.
  • Acuerdo de arbitraje: El acuerdo de arbitraje permite a las partes someter voluntariamente disputas a arbitraje, siempre que no se comprometa el orden público. Debe constar por escrito y puede adoptar diversas formas, incluidos documentos escritos, comunicaciones electrónicas o referencias contractuales a cláusulas de arbitraje. Las partes pueden acordar el arbitraje en cualquier momento bajo el Artículo 6 de la Reglamentación de Arbitraje, incluso si ya se han iniciado procedimientos judiciales, siempre que no se haya dictado una sentencia provisional o final limitando el laudo a emitir. Según el Artículo 7 de la Reglamentación de Arbitraje, el acuerdo de arbitraje se extiende a las personas involucradas en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato y a aquellos que deben derivar derechos o beneficios del contrato, siempre que hayan sido debidamente convocados a los procedimientos. Sin embargo, quedan preguntas sobre la interpretación y aplicación del acuerdo de arbitraje, especialmente en lo que respecta al consentimiento de terceros al arbitraje y los derechos de dichos terceros. La aplicación de la buena fe y el derecho a un juez natural podrían desempeñar un papel aquí e incluso podrían afectar la nulidad del laudo arbitral. Se necesita una mayor clarificación sobre cómo se resuelven tales situaciones y qué impacto pueden tener en la efectividad del laudo arbitral.
  • Denuncias y financiamiento: Las partes deben divulgar quién está respaldando financieramente los procedimientos para evitar conflictos de interés. El tribunal arbitral puede exigir la divulgación de todos los recursos financieros. También deben nombrar al equipo de expertos para garantizar la imparcialidad de los árbitros.
  • Dirección electrónica: Las partes deben proporcionar una dirección electrónica para facilitar la comunicación.
  • Reglas de arbitraje: El procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje y acuerdos entre las partes. La Ley Argentina sobre Arbitraje Comercial Internacional se aplicará a los procedimientos internacionales. Las partes pueden proponer una modificación parcial de las reglas procesales, siempre que no se violen los principios del Artículo 3 de las Reglas de Arbitraje.
  • Confidencialidad: Se requiere confidencialidad para todas las partes involucradas en el proceso y para todos los documentos y decisiones.
  • Notificaciones: Las Reglas de Arbitraje no prevén la notificación por Secretaria (o “ministerio legis”) ya que las decisiones ahora pueden enviarse electrónicamente a las partes. El Artículo 41 de las Reglas de Arbitraje amplía los tipos de decisiones (la comunicación de objeciones que requieren procesamiento previo, la comunicación de nuevos hechos o documentos, la determinación de los puntos de acuerdo y la orden de apertura de pruebas, la comunicación de apelaciones, las decisiones interlocutorias emitidas durante los procedimientos) que pueden servirse electrónicamente directamente a las partes.
  • Presentación de alegatos: Las formalidades para la presentación de alegatos permanecen sin cambios. Se considerará que la fecha y hora de presentación en forma electrónica son la fecha y hora del emplazamiento.
  • Plazos: El plazo para contestar la demanda ahora es de cinco días hábiles, en lugar del plazo anterior de tres días.
  • Medidas cautelares: El tribunal puede ordenar medidas provisionales y urgentes para preservar pruebas, personas, bienes, propiedades o derechos. Sin embargo, las partes aún pueden solicitar medidas cautelares al tribunal sin abandonar los procedimientos de arbitraje. Se explican detalladamente los requisitos para la emisión de medidas provisionales, debiendo observarse las disposiciones de la Ley 27.449 en los procedimientos de arbitraje internacionales.
  • Apelaciones contra decisiones del secretario: Todas las decisiones del secretario del registro son apelables y la apelación tiene efecto suspensivo. Las apelaciones deben fundarse dentro de los cinco días posteriores a la presentación de los alegatos por escrito.
  • Plazos para contestar a la demanda: El plazo para contestar la demanda ahora es de quince días hábiles, en lugar del plazo anterior de diez días.
  • Defensas previas: Las partes tienen el derecho de presenta defensas previas (como falta de jurisdicción), lo que conlleva a la suspensión de los plazos para contestar la demanda o reconvenir. 
  • Derecho de enmienda (art.60 del reglamento): Las partes pueden enmendar o complementar su reclamo o respuesta en el transcurso del procedimiento y antes de la audiencia oral, siempre que se mantenga la conexión con sus presentaciones anteriores.
  • Procedimiento para la presentación de pruebas: El secretario decide sobre los puntos en disputa, establece plazos y ordena la presentación de pruebas. Se lleva a cabo una audiencia oral en la que se presentan pruebas en forma de declaraciones juradas, declaraciones de expertos y declaraciones orales de las partes.
  • Declaración de las partes: La audiencia oral también incluye la prueba de confesión, donde las partes pueden hacer su declaración sobre el pleito.
  • Declaraciones de testigos y pruebas periciales: El número de testigos se limitará a cinco, pero puede aumentarse a discreción del Director. Los peritos pueden comparecer por orden del tribunal para confirmar sus opiniones o proporcionar información adicional.
  • Pruebas documentales: Las partes pueden presentar documentos oficiales previstos en otras leyes.
  • Audiencia: El juez presidente dirige la audiencia, se presentan pruebas y las partes tienen derecho a hacer declaraciones orales sobre el caso.
  • Laudo arbitral: El tribunal puede decidir el asunto en un único laudo o mediante laudo parcial. El plazo para el laudo es de sesenta (60) días hábiles, en comparación con el plazo anterior de treinta días.
  • Apelación contra el laudo arbitral: Las apelaciones contra el laudo arbitral incluyen diversos procedimientos. Se debe proporcionar aclaración dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del laudo. El laudo del juez es normalmente definitivo, excepto en caso de solicitud de aclaración. No se puede interponer apelación en los procedimientos de arbitraje judicial a menos que esto se haya previsto en la cláusula arbitral y el plazo para interponer la apelación sea de diez días hábiles. La acción de anulación puede presentarse dentro de los quince días hábiles bursátiles e incluye nuevos motivos como errores procesales, contradicciones y menoscabo sustancial de las garantías de igualdad.
  • No apelabilidad de decisiones provisionales: Sólo pueden impugnarse decisiones en ciertos casos, incluidos desafíos a la validez del acuerdo arbitral, falta de jurisdicción y objeciones preliminares.
  • Procedimientos de arbitraje acelerado: Se puede solicitar un procedimiento acelerado en la demanda, que debe ser aceptado por el demandado. Se lleva a cabo una audiencia oral para aclarar puntos de compromiso y pruebas. El laudo arbitral debe emitirse dentro de un período especificado.
  • Tarifas y honorarios: Se establecen diversas tarifas para los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje, según el tipo de procedimiento y el monto reclamado. Se pueden otorgar descuentos y la Junta de la BCBA establece las tarifas para los procedimientos sin monto.

Estas disposiciones de la Ordenanza de Arbitraje se aplican automáticamente a los procedimientos en curso, siempre que no se vean afectados los derechos adquiridos.

Lo invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter mensual