El 16 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín oficial la Resolución N° 333/2025 (la “Resolución”) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (“SENASA”) mediante la cual se establece el procedimiento de autorización por equivalencia de los productos veterinarios registrados, elaborados y comercializados en los países contenidos en el listado incluido en el anexo de la Resolución.
La Resolución alcanza a todos los productos veterinarios, exceptuando productos que contengan agentes contra enfermedades exóticas o erradicadas no contempladas en planes sanitarios nacionales, cepas atenuadas no circulantes en Argentina o cepas atenuadas circulantes que sean Organismos Genéticamente Modificados (OGM) recombinantes, y kits diagnósticos de enfermedades que no pertenezcan a programas sanitarios nacionales.
Para obtener la autorización por equivalencia, se debe presentar documentación que tendrá carácter de declaración jurada.
Entre la documentación requerida y dependiendo del producto se requerirán el Certificado de Libre Venta (“CLV”) vigente y el dossier de registro presentado y aprobado ante la Autoridad competente del país de origen, además en caso de utilizar materias primas de riesgo en la elaboración del producto, deben presentar documentación respaldatoria y en caso de productos biológicos veterinarios que en su composición poseen microorganismos replicativos debe presentar de forma complementaria el estudio de impacto epidemiológico que asegure la no reversión a la virulencia
Una vez concluido el procedimiento de autorización por equivalencia, se emitirá el Certificado de Uso y Comercialización de Producto Veterinario (“CUC”),habilitando a la empresa a comercializar el producto en la República Argentina.
Todo aquel producto registrado y comercializado bajo el marco normativo anterior que deba renovarse y/o presente una modificación en las condiciones de aprobación, debe renovar el CUC.
La medida entró en vigencia el 16 de mayo de 2025.