¿Por qué es importante?
El BCRA amplió el universo de sujetos alcanzados por su régimen disciplinario (entidades financieras, cámaras electrónicas de compensación, administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos (“TEF”), proveedores de servicios de pago (“PSP”) registrados ante el BCRA, infraestructuras del mercado financiero (“IMF”) de importancia sistémica) e incrementó significativamente las multas, especialmente en materia de seguridad y prevención de delitos.
Datos clave:
– Norma: Comunicación “A” 8411 del BCRA
– Vigencia: desde el 30 de marzo de 2026
¿Qué cambia?
Nuevos sujetos alcanzados: El BCRA redefinió los grupos sujetos a su régimen disciplinario:
Grupo A: entidades financieras, cámaras electrónicas de compensación, administradores de esquemas de pago de TEF, PSP registrados ante el BCRA, IMF de importancia sistémica, sus auditores externos y representaciones de entidades del exterior.
Grupo B: entidades cambiarias, sus auditores externos y otros sujetos alcanzados por normativa específica. Los sujetos del Grupo B que infrinjan los arts. 19 y 38 de la Ley de Entidades Financieras pasan al Grupo A.
Multas más altas: Se incrementaron significativamente los topes de multas, sobre todo en materia de medidas mínimas de seguridad y prevención de hechos delictivos.
Nuevas infracciones: Se incorporaron nuevos supuestos sancionables.
Impacto práctico:
Los PSPs y otros actores fintech ahora están formalmente sujetos al régimen disciplinario del BCRA. Es recomendable revisar los programas de cumplimiento y seguridad a la luz de las nuevas exigencias.










