Cambios en el código alimentario

El 21 de enero de 2025, se publicó el Decreto Nº 35/2025 (el “Decreto”), una medida diseñada para simplificar los trámites relacionados con la importación y exportación de productos alimenticios. Este cambio busca reducir la burocracia, acelerar los procesos y fomentar el desarrollo del comercio y la industria.

Con la nueva normativa, los productos importados provenientes de países con estándares regulatorios equivalentes o superiores a los de Argentina, o que se rijan por el Codex Alimentarius (FAO/OMS), estarán exentos de varios requisitos del Código Alimentario Argentino. En estos casos, los importadores deberán presentar únicamente una declaración jurada de importación. Entre los países incluidos en esta excepción se encuentran Australia, Canadá, Suiza, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón, Reino Unido y los países miembros de la Unión Europea, los cuales están listados en el Anexo III del Decreto.

En cuanto a las exportaciones, la normativa establece que los productos alimenticios sólo deberán cumplir con los requerimientos del país de destino, eliminando la posibilidad de que la Autoridad Sanitaria Nacional imponga condiciones adicionales. Sin embargo, si el país importador solicita certificaciones específicas, los exportadores podrán requerirlas directamente a las autoridades nacionales.

Por otro lado, se especifica con mayor precisión la documentación necesaria para los importadores que trabajan con los países antes mencionados. Además, se limita la capacidad de la Autoridad Sanitaria Nacional para exigir certificaciones a los exportadores, salvo que estas sean expresamente requeridas por la nación de destino.

Este Decreto entró en vigencia el día 21 de enero de 2025.

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