Se sancionó un cambio relevante en la Ley de Defensa al Consumidor (LDC) el 16/11/22, cuando el Congreso Nacional aprobó el proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio Fiscal del 2023.
El cambio consiste en la modificación del artículo 47 de la LDC, en donde se regula el monto de las sanciones por multas y la publicación de las resoluciones que las determinan.
Anteriormente, el texto establecía que la sanción de multa se fijaría entre los $100 hasta los $5,000,000, dependiendo de las circunstancias del caso. En este sentido, la modificación establece un sistema de multas actualizables de entre 0,5 y 2,100 canastas básicas para el hogar de 5 personas, un índice publicado por el INDEC que se actualiza mensualmente.
El valor actual del índice correspondiente al mes de noviembre es de $146,973, este índice será actualizado en unos días por el valor del mes de diciembre. Dicho esto, el valor máximo de la multa tendrá un tope de aumento de hasta $283,191,363.
La innovación en la modificación mencionada es la evitación de que se devalúe el monto fijado para la multa, al reemplazarse el mismo por un índice actualizado mensualmente.
Este cambio también afecta a la figura del daño punitivo, ya que el artículo 52 bis de la LDC remite al artículo 47 para fijar el monto de la multa civil en sede judicial. Es decir que el nuevo monto por daño punitivo es de $283.191.363 hasta que el INDEC publique el nuevo valor para el índice de referencia.