CNV limita operaciones bilaterales para entidades públicas y fondos previsionales.

El 11 de junio d 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 1151/ 2026 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) mediante la cual se modifican las normas de negociación en mercados de capitales, restringiendo operaciones para ciertos sujetos y estableciendo nuevos requisitos de transparencia y trazabilidad

¿Qué cambia?
Se redefine la categoría de “Sujetos Restringidos” comprendiendo principalmente organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, entes públicos no estatales y entidades que administran fondos previsionales obligatorios, con algunas excepciones como entidades financieras y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).

La Resolución establece que los Sujetos Restringidos ya no podrán operar en los segmentos de negociación bilateral no garantizada de los mercados. En consecuencia, sus operaciones deberán canalizarse exclusivamente a través de sistemas de negociación abiertos, con prioridad precio-tiempo, interferencia de ofertas y garantía de liquidación del mercado o de la cámara compensadora.

Asimismo, se introducen restricciones adicionales para estas entidades:

  • No podrán ingresar órdenes durante los primeros y últimos 30 minutos de cada rueda de negociación.
  • El volumen diario operado por especie no podrá superar el 25% del volumen promedio de las cinco ruedas anteriores.
  • En títulos públicos de renta fija, el volumen operado no podrá exceder el 5% del saldo en circulación de la especie.

Otras modificaciones:
– Segmentos Bilaterales No Garantizados: Solo pueden operar en estos segmentos los agentes para su cartera propia o con Inversores Calificados que no sean Sujetos Restringidos, los mercados deben fijar montos mínimos y bandas de precios para operar en estos segmentos, sin vinculación a precios de referencia de los segmentos abiertos.
– Se incorporan precisiones sobre el concepto de cartera propia de los agentes de negociación y liquidación (ALyC), alineando la normativa con criterios interpretativos previamente emitidos por el organismo.

¿Por qué es importante?
La medida busca asegurar mayores estándares de transparencia, competencia y trazabilidad en las operaciones realizadas con recursos públicos o fondos previsionales, reduciendo riesgos de distorsión en la formación de precios y fortaleciendo la integridad del mercado de capitales.

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