COMUNICACIÓN “A” 6885 “Proveedores de Servicios de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago”

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó en enero del 2020 las resoluciones a través de las cuales se regula la actividad de los Proveedores de Servicios de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago (“PSPs”) a quienes define como personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan con al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos. 

Por su parte define a las cuentas de pago como cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un PSPs a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos y a los esquemas de pago como sistemas de reglas comerciales, técnicas y/o operativas que hacen posible las transferencias de fondos o pagos.

¿Quiénes no podrán operar como PSPs?

– Las personas jurídicas que no estén regularmente constituidas según la Ley General de Sociedades.

– Las personas jurídicas que sean reconocidas como mercados, cámaras compensadoras, o agentes reconocidos por las normas de la Comisión Nacional de Valores.

– Las personas jurídicas cuyo capital, derechos de votos, órganos de administración o fiscalización estén integrados por personas comprendidas en los incisos a), b), e) o f) del Artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras.

¿Qué esquemas de pago minoristas no serán considerados a los fines de la regulación? 

-Los regulados por la Comisión Nacional de Valores para la colocación primaria y/o negociación secundaria, y/o la compensación y/o liquidación de valores. 

-Aquellos cuyo objeto sea la retención y/o percepción y liquidación de sumas destinadas a cancelar obligaciones tributarias o de otro orden con el Estado en cualquiera de sus niveles y agencias. 

Requisitos para operar como PSPs:

-Registrarse en el “Registro de Proveedores de Servicios de pago que ofrecen cuentas de pago”, ingresando en la página de AFIP con clave fiscal de la persona jurídica que desea inscribirse en el registro. Allí deberá adjuntar la información requerida por la página.

-Si la inscripción es aprobada, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias emitirá un certificado de inscripción y otorgara al solicitante un numero en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago.

Además, la Comunicación regula:

-Cómo será la administración de fondos, para lo que se requiere plena disponibilidad al menos por un monto equivalente al que fue acreditado por cada cliente.

-Que el 100 % de los fondos de los clientes deberá encontrarse depositados en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país.

-Que, ante solicitud del cliente, los saldos acreditados en cuentas de pago podrán ser transferidos para su aplicación a la realización de operaciones con fondos comunes de dinero en el país. En dicho caso, los saldos invertidos en los fondos comunes de dinero deberán ser informados de manera separada del resto.

-Cumplimiento al régimen informativo y de vigilancia que se establezca.

-Transparencia en la publicidad que deberá ser clara y expresa. 

-Sanciones por incumplimientos que se constaten respecto a normas dictadas por el BCRA.

Lo invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter mensual