El 16 de Enero del 2020 a través de la comunicación “A” 6869 el Banco Central de la República Argentina ha flexibilizado las restricciones cambiarias y habilito a las entidades a girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos sin la conformidad previa del BCRA bajo una serie de requisitos:
– Las utilidades y dividendos deben corresponder a balances cerrados y auditado.
-El monto total abonado en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.
-El monto total de transferencias por este concepto desde el 17/01/2020 no supere el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del mercado de cambios.
-El cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar, constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo a los requisitos legales correspondientes y presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite.
– En su caso se deberá verificar que se haya dado cumplimiento a la declaración de “Relevamiento de activos y pasivos externos” por las operaciones involucradas.
Los casos que no encuadren en dichas condiciones deberán contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para el giro al exterior de divisas por estos conceptos.