Comunicación A 7462 y 7463

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) el día 24 de febrero emitió las Comunicaciones “A” 7462 y 7463, destinada a los Proveedores de Servicio de Pago (“PSP”) y a aquellas entidades financieras que prestan servicios como “Billeteras Digitales”.

La Comunicación BCRA “A” 7462 dispone:

  • Definir el servicio de “Billetera Digital” también conocida como “Billetera Electrónica” o “Billetera Virtual”, como el servicio ofrecido por una entidad financiera o PSP a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir, entre otras transacciones, efectuar pagos con transferencia (PCT) y/o con otros instrumentos de pago, tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas.
  • Respecto a las normas PSP, la norma amplía las funciones que puede prestar todo PSP, más allá de los roles incluidos en las normas del BCRA con anterioridad a esta nueva norma, equivalentes a la provisión de cuentas, administración y aceptación dentro de los esquemas de pago en los que se participe. Así, la norma incluye la función de:
  • iniciación, por la cual se remite una orden de pago válida a petición de un cliente ordenante;
  • administrar transacciones ordenadas mediante redes de cajeros automáticos; y,
  • transmitir instrucciones electrónicas de movimientos de fondos entre entidades financieras, y de corresponder, notificar a todo PSP que ofrece cuentas de pago (“PSPOCP”) de las acreditaciones en su cuenta a la vista.
  • Se modifica el Registro de PSPOCP ya que la normativa incluye la obligación de inscripción en tal registro tanto a los PSPOCPs como así también a aquellos PSP que si bien no ofrecen cuentas de pago (CVU), prestan algunas de las funciones adicionales descriptas en el punto anterior (iniciación, redes de cajeros automáticos y/o redes de transferencias electrónicas de fondos). Todo PSP existente que deba inscribirse en el Registro PSP, tendrá un plazo de 90 días corridos posteriores a la fecha en la que la Subgerencia General de Sistemas y Organización informe para inscribirse en el Registro de PSP.
  • Se establece que las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital deberán arbitrar mecanismos para detectar actividades sospechosas o inusuales de las personas usuarias tendientes a mitigar el riesgo de fraude.
  • Además, dispone la creación del “Registro de billeteras digitales interoperables”.

Otra novedad, es que, en el proceso de inscripción en el Registro de PSP, todo PSP deberá acompañar su estatuto social con la constancia de inscripción en el Registro Público de la jurisdicción correspondiente, verificando que el objeto social de la entidad explícitamente incluya estas funciones como PSP o PSPOCP.

Por su parte, también se actualiza el contenido de la declaración jurada que se debe presentar en el proceso de inscripción en el Registro sobre veracidad de la información acompañada, incluyendo la aceptación voluntaria al régimen reglamentario, de fiscalización y sancionatorio del BCRA.

La Comunicación BCRA “A” 7463 dispone:

Por otro lado, mediante la Comunicación “A” 7463, se establecieron medidas para mitigar, prevenir y gestionar el fraude en las operaciones de transferencias, que tienen por objetivo responder a los reclamos de los clientes, avanzando sobre la trazabilidad de las operaciones presumiblemente fraudulentas y respetando la confidencialidad.

En este contexto, la norma mencionada dispuso que el prestador del servicio de billetera digital deberá habilitar los medios técnicos para que el cliente, al momento del enrolamiento de su cuenta a la vista o de pago, brinde en la entidad financiera o el proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago (“PSPCP”), según corresponda, el consentimiento de forma simple e inmediata.

Asimismo, la norma establece que las entidades financieras y los PSPCP deberán: 

  • Habilitar los medios técnicos para que el cliente titular del servicio de billetera digital al momento del enrolamiento de una cuenta a la vista o de pago pueda brindar su consentimiento en forma simple e inmediata.
  • Verificar en la autorización de toda instrucción de pago ordenada por el cliente a través del servicio de billetera digital que el consentimiento brindado se encuentra vigente.
  • Brindar al cliente ordenante la posibilidad de establecer parámetros de uso de los servicios de billetera digital y la posibilidad de visualizar y modificar esos parámetros de manera sencilla e inmediata, especialmente ante sospecha de fraude por parte del cliente.

Además, cada esquema de transferencias inmediatas deberá:

  •  Tener identificadas las responsabilidades de cada participante del esquema y la relación con los demás esquemas involucrados para la gestión del fraude. Asimismo, la atención al cliente para reclamos por fraude deberá recaer en el proveedor de la cuenta afectada.
  • Apoyar sus análisis de fraude con herramientas que permitan identificar patrones sospechosos y contemplar acciones en coordinación con los participantes de los esquemas involucrados.
  • Establecer procedimientos para resolución de reclamos que permitan una gestión planificada, coordinada entre los participantes de los esquemas de pago involucrados, oportuna para la atención y respuesta a los reclamos de pagos no autorizados, fraudulentos, erróneos, no concretados, etc. efectuados por los clientes.

Por último, la norma dispone que las entidades financieras y los PSPCP tendrán 180 días desde la emisión de la norma para ajustar sus sistemas a esta normativa.

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