El día 21 de noviembre de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8133 (la “Comunicación”) que incorpora dos excepciones para el pago de importaciones de bienes con registro aduanero.
La excepciones son:
- poder hacer pagos “a la vista” o pagos diferidos antes de 30 días desde el ingreso aduanero;
- y realizar pagos anticipados de bienes de capital.
Para aprovechar estas excepciones, se debe cumplir con una de las siguientes condiciones:
- el pago se haga a través de un canje o arbitraje usando fondos en moneda extranjera en una cuenta local;
- o que se realice al mismo tiempo que se liquiden financiaciones en moneda extranjera de entidades financieras locales que cumplan ciertos requisitos. Pagos de importaciones de servicios. Para las importaciones de servicios realizadas después del 13 de diciembre de 2023, el BCRA también ha introducido dos excepciones que permiten pagos anticipados sin seguir los plazos normales. Estas son: a. el pago se haga a una contraparte no relacionada con el importador mediante un canje/arbitraje; b. se efectúe con fondos de una financiación de importación de servicios de una entidad financiera local que cumpla ciertos requisitos.
Esta comunicación entró en vigencia el día 21 de noviembre de 2024.