Condenan por ciberdelito a una entidad bancaria a pesar de que la información fue brindada voluntariamente

Jurisprudencia Argentina
El 23 de diciembre de 2025 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (el “Superior Tribunal”) en la causa “Alarcón Fidela C/ Banco De Corrientes S.A. S/ Defensa Del Consumidor” dictó sentencia (la “Sentencia”) confirmando la responsabilidad del Banco de Corrientes (el “Banco”) en el caso de un préstamo como resultado de una estafa digital.

Los hechos
Una consumidora fue víctima de una estafa de phishing (ciberdelito) a través de la cual terceros obtuvieron sus datos bancarios y contrataron un préstamo preaprobado en el Banco, transfiriendo el dinero a cuentas ajenas.

La actora demandó al banco por la restitución de los haberes retenidos en concepto de ese préstamo, declarado nulo, y por daño moral. Tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones hicieron lugar a la demanda, encuadrando el caso en la responsabilidad objetiva del banco como proveedor de servicios financieros y rechazando el argumento de que la víctima había “voluntariamente” proporcionado sus datos, por ser esa precisamente la característica definitoria del phishing. El banco interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, denunciando absurdo en la valoración de la prueba.

La Sentencia del Superior Tribunal
El Superior Tribunal rechazó los agravios sustanciales del banco y confirmó su responsabilidad.

Sostuvo que la pericia informática invocada por el recurrente no aportaba nada decisivo, dado que el phishing no vulnera los mecanismos internos del sistema sino que los respeta, obteniendo los datos del cliente mediante engaño. Destacó que el banco, como custodio de fondos ajenos y proveedor de un servicio riesgoso como el home banking, tiene un deber de seguridad objetivo y agravado, que incluye la implementación de medidas de ciberseguridad proporcionales a la facilidad de acceso al crédito ofrecido.

La condición de hipervulnerable de la actora, dada su edad y el contexto tecnológico, reforzó la conclusión. En este marco, la negligencia o inexperiencia del cliente no exime al banco de su responsabilidad objetiva.

El único aspecto en que el recurso prosperó fue el relativo a las costas. La Cámara había impuesto el 20% de las costas a cargo de la actora, por haber sido vencida en el reclamo de daño punitivo, pero “por su orden”, en virtud del beneficio de justicia gratuita del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240).

El Superior Tribunal revocó ese criterio, señalando que dicha norma no exime automáticamente al consumidor del pago de costas cuando resulta vencido, sino que habilita a la empresa demandada a acreditar la solvencia del actor mediante un incidente para hacer cesar el beneficio. Por tanto, las costas correspondientes a la proporción en que venció el banco deben imponerse al consumidor vencido en los términos legales, con posibilidad de que aquel inicie el incidente de solvencia si lo estima pertinente. Las costas de la instancia extraordinaria se distribuyeron en un 20% al recurrente y un 80% a la recurrida.

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