El 10 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°1060 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), informando la apertura de una consulta pública con el objetivo de incorporar a su normativa un Régimen de Tokenización, orientada a establecer las bases legales para la representación digital de valores negociables.
Esta propuesta introduce reglas específicas para la utilización de tecnologías de registro distribuido (“TRD”), incorporando la representación digital como una forma equivalente a los formatos tradicionales.
La Resolución reconoce a la representación digital como una modalidad específica dentro del concepto de «Tokenización», asegurando propiedades clave como seguridad, trazabilidad, inmutabilidad, fungibilidad y verificabilidad en todas las operaciones que se realicen.
Los valores que se pueden Tokenizar parcial o total de diversos instrumentos financieros, como:
– Acciones (incluidas las que tienen doble cotización)
– Obligaciones negociables
– Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados
– Títulos de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública
– CEDEARs
La tokenización será realizada por una entidad especializada en TRD, que podrá o no estar registrada como PSAV (Proveedores de Servicios de Activos Virtuales).
Las representaciones digitales podrán negociarse en plataformas y/o apps móviles de PSAVs autorizadas por la CNV. Cada emisión deberá estar respaldada por un documento específico, y los valores subyacentes deberán ser emitidos en formato tradicional y depositados ante un Agente Depositario Central de Valores Negociables (“ADCVN”), a nombre de su titular registral. Los titulares podrán solicitar en cualquier momento que su token sea reemplazado por una representación tradicional.
Este nuevo régimen será probado durante un año bajo un entorno regulatorio controlado. Las emisiones realizadas dentro de ese período mantendrán su validez luego de finalizado, aunque no se permitirán nuevas emisiones pasados los doce meses. Las autorizaciones que no se tokenicen en un plazo de dos años perderán su vigencia dentro del régimen.