Convenio entre Argentina y Luxemburgo para evitar la doble imposición.

El 13 de abril de 2019 se firmó el Convenio entre Argentina y Luxemburgo para Evitar la Doble Imposición, que aún no está vigente puesto que resta la ratificación legislativa de ambos países. Se redactó según el modelo de Convenio de la OCDE, con cláusulas de actualización en función a las últimas recomendaciones internacionales.

En este sentido, contempla los siguientes topes de imposición:

  • Establecimiento Permanente: Se sigue la definición tradicional de Establecimiento Permanente, y no se ha incorporado referencia al concepto de “presencia digital significativa” promovido por OCDE “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos” el marco de las reglas BEPS.
  • Dividendos: Límites
    • 10 % del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos, este porcentaje debió haber estado en poder del beneficiario por un periodo no menor al de 364 días antes del pago.
    • 15% en todos los demás casos.
  • Intereses: Se establece un máximo del 12% sobre el monto bruto de los intereses para el país desde el que se abonen esos intereses.
  • Regalías:
    • 3% por el uso o derecho a uso de noticias;
    • 5%por el uso o por el derecho al uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, con excepciones;
    • 10% en todos los demás casos.

El Convenio entrará en vigor después de la ratificación legislativa de cada uno de los países firmantes. Sin embargo, tendrá efecto a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a su entrada en vigor.

 

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