Corte Suprema: el Estado no puede usar tus datos personales sin consentimiento

¿Por qué es importante?
La Corte Suprema declaró inconstitucionales las excepciones que permitían al Estado ceder datos personales entre organismos sin consentimiento. Si tu empresa maneja datos provenientes de registros públicos o interactúa con bases de datos estatales, este fallo cambia el estándar exigible.

Datos clave
– Caso: “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data
– Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
– Fecha: 30 de abril de 2026

¿Qué pasó?
ANSES cedió el teléfono y mail de una ciudadana a la Secretaría de Comunicación Pública sin su consentimiento, en el marco de una resolución de Jefatura de Gabinete. La afectada inició un hábeas data argumentando que se vulneraba su derecho a la privacidad y autodeterminación informativa (arts. 19 y 43 de la Constitución Nacional).

¿Qué decidió la Corte?
Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5° inc. b y 11 incs. b y c de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que eximían al Estado de obtener consentimiento cuando la cesión se hacía entre organismos para el ejercicio de sus competencias.

La regla que queda: entregar datos al Estado para un trámite específico no autoriza su uso posterior para fines distintos ni su circulación entre organismos públicos. El consentimiento libre, expreso e informado es requisito ineludible.

Impacto práctico:
Este fallo fija requisitos más estrictos para cualquier tratamiento estatal de datos personales. Las empresas que reciban o compartan datos con organismos públicos deben revisar si cuentan con el consentimiento adecuado.

Quedamos a disposición para consultas.

Canosa Abogados

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