Un proyecto de ley que crea una nueva instancia judicial fue recientemente aprobado en Argentina. El 9 de mayo de 2013 fue promulgada la ley Nº 26.853, la cual crea una nueva Cámara de Casación. Consecuentemente, en la actualidad hay – a nivel federal- cuatro instancias judiciales en Argentina: (i) los juzgados de primera instancia, (ii) la Cámara de Apelaciones, (iii) las Cámaras de Casación, y (iv) la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Lógicamente, las Cámaras de Casación sólo resolverán cuestiones federales. La Cámara recientemente creada podrá revisar las sentencias que versen sobre los siguientes temas: contencioso administrativo, derecho del trabajo y la seguridad social, civil y comercial.
Las nuevas Cámaras de Casación, por lo tanto, proporcionan un nuevo recurso judicial (recurso de casación) contra las decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, y contra las sentencias de otras Cámaras Federales de Argentina (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Cámara Federal de la Seguridad Social, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial).
Esta nueva legislación se funda en la base del derecho constitucional a una decisión judicial efectiva, la cual –de acuerdo con los debates y el lenguaje del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo- no era posible en el sistema anterior de tres instancias debido a la tardanza de la Suprema Corte en resolver todos los asuntos que esperan una definición de su parte.
Las causas que habilitan el recurso de casación son las siguientes:
• Falta de observancia o aplicación errónea del derecho sustantivo;
• Arbitrariedad;
• Falta de observancia de las leyes de procedimiento esenciales;
• Unificación de la doctrina cuando, en base a hechos, argumentos y pretensiones sustancialmente idénticos, existían resoluciones diferentes.
La inclusión de la “arbitrariedad” como una causa para la solicitud del recurso habilita el cuestionamiento de decisiones judiciales “arbitrarias”, siguiendo el estándar elaborado por la Suprema Corte de Justicia para el “recurso extraordinario”, cuando las partes sufren un daño grave atribuible a una decisión jurisdiccional manifiestamente ilícita.
Con el objeto de garantizar los fines de la nueva legislación, se crean tres Cámaras de Casación en la Ciudad de Buenos Aires que deberán decidir los recursos interpuestos contra las resoluciones de las pertinentes Cámaras de Apelaciones (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Cámara Federal de la Seguridad Social, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial).
El proyecto también establece que si la decisión judicial no se corresponde con el derecho sustantivo, ha aplicado o interpretado el derecho sustantivo erróneamente o incurrió en arbitrariedad, entonces la Cámara de Casación resolverá la cuestión de conformidad con el derecho sustantivo.
Asimismo, la nueva legislación también establece dos recursos adicionales que habilitan la intervención de las cámaras de casación: (i) el recurso de inconstitucionalidad de la ley aplicable cuando se trata la constitucionalidad de una ley o norma gobernada por la Constitución Nacional y la resolución judicial niega las peticiones de la parte recurrente y (ii) el recurso de revisión que se aplica contra decisiones adoptadas como consecuencia de malversación, cohecho, violencia u otros medios fraudulentos cuya existencia haya sido declarada en una decisión judicial ulterior e irrevocable.
Finalmente, es digno de resaltar que estas nuevas cámaras creadas aún no han sido provistas de miembros, personal, o presupuesto. Es probable que el proceso de organización de la cámara de casación requiera un período de tiempo considerable. La ley dispone, sin embargo, que hasta que las Cámaras de Casación se encuentren totalmente compuestas por jueces, las mismas deberán ser integradas por jueces subrogantes.