¿Por qué es importante?
Si operás con plataformas de criptoactivos del exterior, este fallo confirma que podés demandar en Argentina aunque hayas aceptado términos que designan jurisdicción extranjera. Si sos proveedor de servicios digitales, tené en cuenta que las cláusulas de jurisdicción foránea no desplazan la protección del consumidor argentino.
Datos clave:
– Caso: “Biquard, Carolina c/ Xapo Bank Limited y otro s/ ordinario”
– Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
– Fecha: 10 de marzo de 2026
¿Qué pasó?
A Carolina Biquard le robaron el celular y le vaciaron sus cuentas de criptoactivos en Xapo (dos transferencias sin validación de seguridad adecuada). Xapo, domiciliada en Gibraltar, se desentendió. Biquard demandó en Argentina. Xapo opuso incompetencia: los términos y condiciones pactaban jurisdicción exclusiva en Gibraltar.
¿Qué resolvió la Cámara?
Confirmó la competencia de los tribunales argentinos, con tres argumentos centrales:
- Los derechos del consumidor son de orden público constitucional (art. 42 CN) y no pueden ser renunciados por contrato.
- El Código Civil y Comercial (art. 2654) prohíbe los acuerdos de jurisdicción en contratos de consumo, para evitar que el proveedor imponga el foro más conveniente.
- El lugar donde el consumidor realizó los actos de contratación (en este caso, Buenos Aires, desde su celular) es un punto de conexión jurisdiccional válido, aunque el contrato se haya perfeccionado digitalmente.
Conclusiones prácticas:
Las cláusulas de jurisdicción extranjera en términos y condiciones de plataformas digitales son inválidas frente a consumidores argentinos. El lugar físico desde donde se opera la app constituye foro competente.
Quedamos a disposición para consultas.
Canosa Abogados










