Criterio Interpretativo sobre Patrimonio Neto Mínimo de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

El día 15 de julio de 2025 la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) aprobó el Criterio Interpretativo 96 aclarando los requisitos para acreditar el cumplimiento del Patrimonio Neto Mínimo (“PNM”) de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) establecido en la Resolución General 1058/2025.

Los requisitos son los siguientes:
– El capital social de la entidad deberá estar totalmente integrado al momento de la inscripción y durante la permanencia en el Registro de PSAV.
– El capital social deberá estar inscripto en el Registro Público de Comercio (RPC).
– En caso de existir aportes irrevocables deben encontrarse capitalizados antes de la solicitud de inscripción en el Registro de PSAV. Los PSAV ya registrados en los términos de la Resolución General N° 994/2024 deberán acreditar que los aportes irrevocables han sido capitalizados y el aumento de capital resultante ha sido inscripto en el RPC.
– Los aportes irrevocables recibidos durante la permanencia en el Registro de PSAV, deberán ser capitalizados dentro de los seis meses contados desde su aceptación por el órgano de administración.

Los PSAV inscriptos en los términos de la Resolución General 994/2024 deberán acreditar el cumplimiento del PNM antes del 30 de noviembre de 2025. La documentación restante debe presentarse en la Autopista de la Información Financiera antes del 1.° de agosto de 2025 o del 1.° de septiembre de 2025, según corresponda, conforme lo dispuesto en la Resolución General 1058/2025.

Lo invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter mensual