Criterio restrictivo de la extensión de responsabilidad a los directores de sociedades

Corte Suprema de Justicia de la Nación
El 10 de julio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”) dictó sentencia (la “Sentencia”) en el marco de la causa “Oviedo, Javier Darío c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido.” (la “Causa”) rechazando la extensión de la responsabilidad hacia los directores que habían presidido o integrado el directorio de Telecom Argentina S.A (“Telecom”).

El caso:
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (la “Cámara”) confirmó el fallo de primera instancia admitiendo la demanda de créditos salariales e indemnizaciones por despido dirigida contra las empresas Telecom Argentina S.A., Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L., pero además resolvió que eran solidariamente responsables los codemandados que habían presidido o integrado el directorio de Telecom, decisión que fue apelada ante la Corte.

Fundamentos de la Cámara:
Respecto a la responsabilidad de la empresa la Cámara consideró que Telecom Argentina S.A a fin de ocultar el carácter de empleadora directa, interpuso fraudulentamente en la relación laboral a dos empresas intermediarias, Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L.

En cuanto a la responsabilidad del directorio considero que cuando una sociedad realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial a su presidente o directores según lo previsto en la Ley General de Sociedades (La “Ley”).

Decisión de la Corte:
La Corte desestimó la extensión de la responsabilidad bajo los siguientes fundamentos:

  • Que según la Ley hay una clara diferenciación de la personalidad de la sociedad respecto de sus administradores, regla que la Corte sostuvo en casos precedentes (“Carballo, Atilano c/ Kanmar S.A. y otros” y “Palomeque, Aldo René c/ Benemeth S.A. y otro”) cuya excepción puede sostenerse de manera restrictiva, de lo contrario se afectaría la finalidad de la ley respecto de las regulaciones de las personas jurídicas.
  • Que la responsabilidad de los administradores, representantes y directores hacia terceros, acorde a la Ley obliga a “indemnizar el daño” lo cual es diferente a la del obligado solidario en las obligaciones laborales.
  • Que la atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad debe estar debidamente justificada en una comprobación cabal de que se incurrió en mal desempeño de sus cargos por no actuar con la “diligencia propia de un buen hombre de negocios”, en este caso tratándose de empresas de gran envergadura los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan alcanzando que supervisen la existencia de mecanismos de control apropiados.

En base a las consideraciones anteriores la Corte concluyó que en el caso de Telecom los miembros del directorio no pueden participar personalmente de todas las decisiones que se adoptan por la empresa, siendo su responsabilidad la de marcar los lineamientos de políticas de la compañía e instruir la línea gerencial y velar por su cumplimiento.

Por lo cual la Corte revocó la sentencia apelada por incurrir en arbitrariedad al atribuir responsabilidad a los directores sin examinar pruebas específicas ni considerar los argumentos defensivos, como la duración del mandato de cada director respecto del vínculo laboral del actor.

El fallo de esta manera marca un límite en la atribución objetiva de la responsabilidad, delimitando los criterios de valoración respecto a las obligaciones de la administración en el caso de empresas de gran cantidad de personal exigiendo una comprobación concreta y razonable de un obrar negligente para que se les pueda extender la responsabilidad.

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