En concordancia con el decreto 260/2020 que declara la Emergencia Pública en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Covid-19 se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto 332/2020 que crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
El Programa consiste en la obtención de los siguientes beneficios:
(i) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
(ii) Asignación Compensatoria al Salario la cual abonará el Estado a los trabajadores del sector privado en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley N° 14.250), en empresas de más de 100 trabajadores.
(iii) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria, consiste en una suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley 14.250), en empresas de más de 100 trabajadores.
(iv) Sistema integral de prestaciones por desempleo para aquellos trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371.
Para acogerse a los beneficios mencionados en los puntos (i), (ii) y (iii) se deberán cumplir los siguientes criterios:
(a). Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
(b). Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
(c). Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Se encuentran excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como aquellos que no exteriorizan indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
En cuanto a las obligaciones de seguridad social, los sujetos que cumplan los requisitos pertinentes podrán adherirse a los siguientes beneficios:
(1) Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
(2). Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. Este beneficio está destinado a aquellos empleadores cuya nómina de personal no supere la cantidad de 60 trabajadores a la fecha 29/2/2020. Aquellos que superen dicha cantidad deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.
En cuanto a la Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales. Al solicitar el beneficio, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
En caso de que, el empleador suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.
El REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria, consistirá en una asignación no remunerativa respecto del Sistema Integrado Previsional Argentino a través del Programa de Recuperación Productiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y su importe tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Por último, se dispuso el incremento de las prestaciones por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Las disposiciones del Decreto N° 332/2020, publicadas el 1° de abril del corriente resultarán de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, pudiendo ser prorrogada su vigencia por el Poder Ejecutivo Nacional.