Decreto 883/2020 – Legalización del uso medicinal de Cannabis

En el marco de la situación particular en la que las personas o las familias que atraviesan enfermedades se encontraban, asumiendo el riesgo de ser condenadas por la normativa penal a raíz del uso medicinal del cannabis el 12 de noviembre de 2020 se publicó Boletín Oficial el Decreto 883/2020 (el “Decreto”) que reglamenta la ley 27.350, sancionada en marzo de 2017 acerca del uso medicinal de la planta del Cannabis y sus derivados. 

La ley 27.350 en sus artículos 2 y 3, creó el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES”.

El artículo 8 de la ley fue mejorado ampliamente por el Decreto  incluyendo la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren en el Programa Nacional de Cannabis (REPROCANN). Sin embargo, es importante destacar que dicho registro existía pero que no se encontraba operativo.

El REPROCANN registrará a los pacientes que acceden a través del cultivo a la planta de Cannabis y sus derivados como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor con el fin de emitir la correspondiente autorización. 

Los pacientes, que deberán contar con indicación médica, podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. No solo tendrán el permiso los pacientes con epilepsias refractarias sino también aquellos pacientes, cualquiera sea la enfermedad, que obtengan efectos positivos mediante la utilización del Cannabis medicinal.

Además, el Decreto autoriza el expendio en farmacias habilitadas para vender y producir “formulaciones magistrales”, como aceites, tinturas o cremas, sumado al autocultivo y a la posibilidad de importar productos medicinales de este tipo que ya se encontraba autorizado a través de un trámite ante ANMAT.

En la reglamentación se incluye la promoción pública de programas de extensión universitaria vinculados al cannabis medicinal y el testeo de sustancias y cultivos experimentales para fortalecer la investigación y el acceso. 

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