El día 17 de abril de 2019 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº274/2019 en el Boletín Oficial, por medio del cual el Ejecutivo Nacional deroga a la Ley de Lealtad Comercial (Nº22.802). Este decreto sanciona una nueva ley que entró en vigencia el día 1 de mayo. El Decreto de Necesidad y Urgencia contempla los siguientes cambios:
- Regular las prácticas comerciales que pueden afectar la posición competitiva de una persona o el funcionamiento del proceso competitivo. Se dirige especialmente a las siguientes conductas:
– Las conductas susceptibles de inducir al error o al engaño. Se refiere tanto a las características, como a las condiciones de comercialización como al origen de los productos o servicios.
– La obtención ilícita de ventajas significativas.
– La explotación de una “situación de dependencia económica de una empresa”, que sea cliente o proveedor. Eso significa que esta no tenga alternativas equivalentes para ejercer su actividad. La explotación se presume cuando un proveedor debe conceder ventajas adicionales que no concede a proveedores similares.
– La “obtención indebida de condiciones comerciales”. Las “condiciones comerciales” incluyen beneficios en los precios, en las condiciones de pago, en las modalidades de venta, en el pago de cargos adicionales y otras condiciones no acordadas o no fundadas en usos y costumbres. El término de “obtención indebida” se refiere a la amenaza de ruptura de relaciones comerciales.
– La venta por debajo del costo cuando forme parte de una estrategia para eliminar competidores o dificultar su entrada al mercado.
– La explotación indebida de la reputación ajena que genere confusión.
– La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales susceptibles de inducir confusión, en la medida que importe un aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajenos.
– Los actos de denigración, a no ser que resulten de aseveraciones verdaderas y exactas.
– La violación de secretos empresariales hechas con el ánimo de obtener provecho o perjudicar.
– La inducción (a empleados, proveedores, clientes, etc.) a incumplir contratos con competidores.
– El tratamiento discriminatorio de compradores sin justificación cuando el vendedor haya publicado una lista de precios.
- Regular la publicidad comparativa.
- Mantener a la Secretaría de Comercio como Autoridad de Aplicación.
- Elevar el monto máximo de la sanción de multa a 10 millones de Unidades Móviles (actualmente equivalen a 264 millones de pesos) y conservar el resto de las sanciones previstas en la Ley N°22.802. Asimismo, agregar la sanción de “rectificación de publicidad”.
- Regular en detalle el procedimiento que debe seguirse a los efectos de determinar una infracción. Eso embarca la apelación de esa infracción, así como los pasos que debe seguir la Autoridad de Aplicación para solicitar medidas cautelares a un juez.
- Regular las acciones judiciales contra actos de competencia desleal. Eso incluye también a las acciones de cese, acciones de resarcimiento de daños y perjuicios y solicitud de medidas cautelares.
- Modificar los plazos de prescripción. Se aclara que el plazo para la acción de resarcimiento de daños y perjuicios es de dos años desde que cesó la infracción o desde que el damnificado tomo conocimiento del acto. Si la Autoridad de Aplicación tomó una decisión sancionatoria, el plazo es de un año después de la toma de su decisión.
- Conservar la regulación incluida en la Ley N°22.802 relativa a publicidad engañosa, promociones, identificación de productos, estándares de eficiencia energética de ciertos productos y denominaciones de origen.
El Decreto también crea el Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos en el ámbito del al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).