Decreto N° 244/2021: Reglamentación de la Ley 27.613

El 19 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 244/2021 (el “Decreto”), que reglamenta la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda (la “Ley 27.613”), destinada a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país.

El Decreto permitirá que los inversores puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley 27.613.

El Decreto establece lo siguiente:

  1. Para determinar el grado de avance se tendrá en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o el dictamen de un profesional matriculado competente en la materia.
  2. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de instrumentar un registro a los fines de que se comuniquen los datos pertinentes de los proyectos inmobiliarios.
  3. La exención del impuesto sobre los bienes personales (el “IBP”) a la que hace referencia el artículo 3° de la Ley N° 27.613 procede respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la citada norma legal.
  4. Son considerados residentes aquellos sujetos que revistan esa condición a la fecha de entrada de la ley. Se consideran así a las:
    1. Personas humanas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas;
    1. Personas humanas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido residencia permanente en el país;
    1. Sucesiones indivisas;
    1. Sociedades y empresas unipersonales constituidas o ubicadas en el país;
    1. Fideicomisos y fondos comunes de inversión.
  5. En cuanto al pago a cuenta del IBP del equivalente al 1% del valor de las inversiones, procederá luego de que se hayan computado las sumas pagadas en el exterior por gravámenes similares al IBP, conforme las pautas establecidas por el último párrafo del artículo 25 de la Ley de IBP. En el caso de que el contribuyente posea bienes en el exterior y no haya repatriado activos financieros en los términos del referido artículo 25, prevé que el pago a cuenta se compute en primer término al gravamen determinado por la aplicación del primer párrafo del artículo previamente mencionado, y luego podrá ser imputado el remanente contra el impuesto determinado por la aplicación de las alícuotas diferenciales previstas por el artículo 9 del Decreto 99/2019.
  6. Las sumas depositadas en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (la “CECON.Ar”) podrían ser afectadas a los siguientes destinos:
    1. Mantenerlos depositados en su moneda de origen.
    1. Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.
    1. Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal.
  7. El pago del impuesto especial por el blanqueo no podrá ser cancelado con los fondos depositados en la CECON.Ar. Es decir, que el mentado tributo deberá ser abonado con dinero previamente declarado ante el organismo fiscal nacional.

La exención del IBP no aplicará a quienes hayan efectuado la declaración voluntaria de tenencias de moneda extranjera y/o nacional.

Resta la reglamentación de parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en lo referente al otorgamiento de los beneficios tributarios y el ingreso del impuesto especial para el blanqueo, y del Banco Central para poner en marcha la cuenta especial.

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