El 21 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el Decreto N° 266/2021 (el ”Decreto”), mediante el cual el Gobierno Nacional prorroga la prohibición de efectuar despidos o suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución del trabajo y fuerza mayor hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive.
El Decreto Nº 39/21, dictado el 3 de enero de 2021, amplió hasta el 31 de diciembre del mismo año la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34/19 y dispuso que, en los casos de despidos sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, no pudiendo exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) el monto correspondiente a dicha duplicación.
Excepciones a la prohibición:
- Las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (acuerdo de suspensión abonando una suma no remunerativa en contraprestación)
- Las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (13/12/2019) y el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
- Quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.
El Decreto señala que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.