Asignación no remunerativa y procedimiento previo a los despidos sin causa publicado en el Boletín Oficial el día 13 de noviembre de 2018
ASIGNACION NO REMUNERATIVA
Se establece a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma:
a) $ 2.500 conjuntamente con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y
b) $ 2.500 conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional.
Aquellas actividades o sectores que se encuentren en crisis o declinación productiva podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos.
Los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción. Además, podrán solicitar que dicha asignación se compute a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.
Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación, pero la misma adquirirá carácter remunerativo.
Quedan excluidos los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.
También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.
PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA
Se establece hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al ministerio de producción y trabajo con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva.
El ministerio de producción y trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo de los DIEZ (10) días hábiles, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en La Ley de Pacto del Trabajo, cuyas infracciones pueden ir de leves, graves a muy graves.
Queda exceptuado el personal de la Industria de la Construcción.