El 25 de enero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 11/2013 (la “Resolución”) emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que deroga el procedimiento para el trámite de licencias no automáticas a las importaciones.
Sobre el procedimiento derogado, la Organización Mundial del Comercio (“OMC”) ha establecido en Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación (el “Acuerdo”) que el trámite para obtener dichas licencias es un procedimiento administrativo que tiene como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del país importador, la obligación de presentar frente al órgano administrativo pertinente, una solicitud acompañada de cierta documentación.
La OMC diferenció dos grandes grupos de licencias de importación, licencias automáticas y licencias no automáticas. Las licencias de importación automáticas son aquellas que se aprueban en todos los casos, siempre que la información solicitada se presente en forma clara y completa, y cuya tramitación no excede un plazo de 10 días hábiles. Por otro lado, las licencias no automáticas son aquellas en las cuales, el país que adopte este tipo de licencias deberá optar entre un procedimiento de análisis secuencial de las mismas o inspeccionar las licencias por separado durante un período y luego analizarlas en su conjunto.
Ahora bien, en tanto desde el mes de febrero de 2012 se encuentra vigente la Resolución General AFIP Nº 3252, que dicta que los importadores deben presentar una Declaración Jurada Anticipada de Importaciones (“DEJAI”) antes de concertar operaciones de compras en el exterior, se han generado inconvenientes y contradicciones ya que se superpusieron los trámites administrativos entre las DEJAI y las licencias no automáticas, que apuntaban a una misma finalidad.
Por lo expuesto, la Resolución establece que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se ha tornado procedente la derogación de las siguientes licencias no automáticas:
– Certificado de Importación al Papel (CIP).
– Certificado de Importación de artículos para el hogar (CIAH).
– Certificado de Importación de Juguetes (CIJ).
– Certificado de Importación de Motocicletas (CIM).
– Certificado de Importación de Calzado (CIC).
– Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (CICCNB).
– Certificado de Importación de Productos Textiles. (CIPT).
– Certificado de Importación de Manufacturas Diversas. (CIMD).
– Certificado de Importación de Partes de Calzado. (CIPC)
– Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos. (CIPM).
– Certificado de Importación de Hilados y Tejidos. (CIHT).
– Certificado de Importación de Neumáticos. (CIN).
– Certificado de Importación de Productos Varios. (CIPV).
– Certificado de Importación de Tornillos y Afines. (CITA).
– Certificado de Importación de Auto partes y Afines. (CIAPA).
– Certificado de Importación de Vehículos Automóviles. (CIVA).
Como consecuencia de la derogación de las licencias precedentemente enlistadas, la Resolución establece que todas aquellas actuaciones administrativas en las que, al momento de la entrada en vigencia de la misma tramiten solicitudes vinculadas con alguna de las normas derogadas, serán archivadas en razón de haber perdido virtualidad jurídica.
La Resolución entró en vigencia el 25 de enero de 2013.