El día 12 de noviembre de 2024 el Poder Ejecutivo Nacional, publicó el Decreto N° 1005/2024 (el “Decreto”), el cual desregula el mercado postal introduciendo cambios en los requisitos para llevar a cabo la actividad de los servicios postales, internos e internacionales.
Entre los cambios se encuentran:
– Simplificación del registro: el trámite de inscripción de operadores postales ante el ENACOM pasa a ser electrónico, gratuito y declarativo. Este procedimiento elimina la presencialidad, se realiza una única vez y permite iniciar actividades en cinco días. Además, los transportistas de paquetes de hasta 50 kg quedan exentos de inscripción si están registrados bajo normativas de transporte.
– Apertura de servicios exclusivos Servicios como cartas documento, telegramas y giros postales podrán ser ofrecidos por cualquier operador postal, siempre que cumplan con los requisitos normativos.
– Responsabilidad del Correo Oficial: El Correo Oficial de la República Argentina seguirá a cargo del Servicio Postal Universal y el Servicio Electoral, salvo que se designe otro prestador.
– Verificación digital de identidad: se habilita la validación remota de identidad mediante el RENAPER, utilizando tecnología biométrica u otros métodos.
– Ampliación del concepto de actividad postal: se incluye a los “couriers” dentro del mercado postal, permitiendo que las personas físicas realicen solo servicios de mensajería urbana relacionados con transporte y entrega.
– Responsabilidad por daños: los operadores deberán indemnizar pérdidas, extravíos o daños en los envíos postales. Para ello, será obligatorio contratar seguros o cauciones.
– Prohibición de envíos peligrosos o ilegales: queda prohibido el transporte de objetos peligrosos, ilegales, drogas o cualquier material que infrinja las normas de admisión.
– El ENACOM será responsable de aplicar y supervisar las disposiciones del Decreto.
Otorgó autonomía a los operadores locales e internacionales para decidir aspectos clave de su actividad como, personal necesario, modalidades de trabajo y operación, tipos de servicios ofrecidos, equipamiento y transportes, instalaciones requeridas.
El Decreto también establece que los precios y condiciones de los servicios postales, tanto locales como internacionales, serán negociados libremente entre las partes, sin intervención estatal.