El 25 de febrero de 2026 en el marco de la desregulación y simplificación normativa impulsado por Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) el Directorio de la CNV dispuso a través de la Resolución General N° 1115 (la “Resolución”) la aprobación del nuevo Régimen Informativo Periódico de las Normas CNV.
La Resolución introduce una serie de modificaciones orientadas a simplificar y armonizar el régimen informativo aplicable a los emisores.
En primer término, reduce a tres períodos o ejercicios la extensión máxima de la Reseña Informativa. Asimismo, elimina el artículo relativo a fianzas y avales que generaba una duplicidad en las obligaciones de información para las entidades financieras, las cuales ya se encuentran alcanzadas por el deber de reportar hechos relevantes. También se adecua y unifica la terminología normativa, se aclara el carácter hábil o corrido de determinados plazos y se precisan los términos de presentación de estados contables para ciertos emisores, contemplando los nuevos regímenes de autorización automática de oferta pública de valores negociables.
En este marco, se admite de manera optativa que las sociedades calificadas como Pequeñas y Medianas Empresas (“PyMEs”) que, aún encontrándose en el Régimen General, acrediten contar con Certificado PyME, puedan presentar sus estados contables conforme a normas contables profesionales argentinas.
Por otra parte, se simplifica el régimen contable aplicable a las emisoras comprendidas en los regímenes de autorización automática y se establece el criterio que resultará aplicable ante una eventual reglamentación de nuevos regímenes automáticos de características similares.
Adicionalmente, se delimita el universo de sujetos alcanzados por la obligación de presentar el Código de Gobierno Societario, incorporando expresamente la excepción para aquellas entidades que emitan exclusivamente bajo los regímenes de Oferta Pública Automática de bajo y mediano impacto. Se establece, además, que dicha obligación resultará exigible una vez que la emisora se encuentre incorporada al régimen de oferta pública, y no como condición previa para su ingreso.
Finalmente, se mantiene la exigencia para las emisoras comprendidas en el Régimen General, asegurando la alineación con los estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”).
La Resolución entró en vigor el 26 de febrero de 2026.










