El 4 de mayo de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición General Nº 18/2012 (la “Disposición”) de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (“DPPJ”).
La Disposición reordena las normas de la DPPJ e introduce modificaciones en ciertos aspectos que reflejan algunos de los principios actualmente aplicados por la Inspección General de Justicia en materia de sociedades extranjeras. Estos principios están orientados a verificar el correcto cumplimiento por parte de las sociedades de las disposiciones de la legislación argentina.
Respecto de las sociedades extranjeras, la Disposición establece que para su inscripción las sociedades deberán presentar además de la documentación que corresponda, el último estado de resultados, con informe de contador del país de origen, convertido y adecuado a las normas profesionales para la conversión de estados contables.
Asimismo, se deberá denunciar la inscripción en otras jurisdicciones del país de sucursales o representaciones permanentes y proveer la información referida a esas inscripciones.
A fines de profundizar el control de legalidad, los departamentos y/o direcciones intervinientes en los trámites de inscripción y registración de actos, contratos y negocios de sociedades participadas constituidas ante la DPPJ, controlarán la injerencia de sociedades extranjeras en la conformación del capital social.
Se establecen las sanciones previstas en los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 8671/76 -apercibimiento, multa de hasta el monto de diez (10) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial y retiro de la personería jurídica- para aquellos administradores y directores que permitan a una sociedad extranjera la adquisición de participaciones sociales sin cumplimentar la exigencia establecida en el art. 123 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC), cualquiera sea la modalidad utilizada y la participación en asambleas y reuniones de socios.
Adicionalmente, las sociedades constituidas en el extranjero, que cuenten o no con representación permanente o sucursales en el país y resuelvan voluntariamente obtener la radicación en Argentina, deberán adecuar su funcionamiento a las disposiciones de la LSC y estarse a lo normado en el Decreto Ley 8671/76, la presente reglamentación y demás estamentos normativos aplicables.
Cualquiera sea la forma de adecuación, voluntaria o de oficio, las sociedades estarán obligadas a adoptar uno de los tipos sociales establecidos en la LSC, y asimismo, deberán informar a los organismos fiscales sobre el nuevo encuadre jurídico adoptado.
Finalmente, la Disposición establece la obligatoriedad de presentar una declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente por parte de administradores, miembros de fiscalización de sociedades comerciales, representantes legales de las sociedades extranjeras, e integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones. Dicha declaración jurada deberá ser presentada al momento de solicitarse la inscripción, la autorización para funcionar, o con cada cambio de autoridades.
La Disposición entró en vigencia el 3 de Julio de 2012.