DNU N° 413/2021: Nueva prórroga de la prohibición de despidos.

El 28 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 413/2021 (el “Decreto”) que dispone la prórroga de la prohibición de despidos sin justa causa, o por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por idénticas causales hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Se prorroga asimismo la presunción de considerar como enfermedad profesional cualquier contagio de COVID-19 por parte de empleados/as -siempre que haya prestado tareas en sus lugares habituales y/o fuera de su domicilio particular-, debiendo el empleador realizar la correspondiente denuncia y seguir los requerimientos que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) pudiera ordenar.

El Decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y su prórroga establecida por el Decreto N° 167/21 y la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares N° 528/20, 961/20 y 39/21.

Dispone que la violación de la prohibición de despidos y/o suspensiones no producen efecto jurídico alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

La prohibición de despido/suspensión y duplicación indemnizatoria no resultan aplicables para los supuestos de personal ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019 ni para el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.

Las disposiciones de este Decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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