DOBLE INDEMNIZACION PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES

En el dia 23 del mes de diciembre del año 2021 fue publicado en Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (“DNU”) N° 886/2021 que prorroga, en forma atenuada y hasta el 30/06/2022, la Emergencia Pública en Materia Ocupacional declarada a través del DNU N° 34/2019 y sucesivas prórrogas.

 1. La norma en análisis establece una reducción progresiva de la doble indemnización en el despido sin causa según el siguiente cronograma:

(i) entre el 01/01/2022 y el 28/02/0222 el trabajador despedido sin causa tendrá derecho a percibir, además de la indemnización ordinaria, un incremento equivalente al 75% de la indemnización por despido;

(ii) entre el 01/03/2022 y el 30/04/2022, el incremento será del 50% y

(iii) entre el 01/05/2022 y el 30/06/2022, el incremento será del 25%. A partir del 01/07/2022 ya no habrá incremento adicional en el despido sin causa, volviéndose al sistema anterior a la Emergencia Ocupacional.

El DNU mantiene el tope máximo de $ 500.000 para el incremento adicional. Cabe recordar que el incremento adicional en la indemnización por despido incausado alcanza a los trabajadores contratados antes del 13/12/2019. 2. El DNU que comentamos no hace referencia alguna a la prohibición de despido incausado y de efectuar suspensiones causadas por falta o disminución de trabajo cuya vigencia expira el 31/12/2021, por lo que, salvo que sea sancionada alguna específica al respecto, dichas prohibiciones ya no estarán vigentes a partir del 01/01/2022.

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