La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) publicó la Resolución General No. 884/2021 (la “Resolución”), que reglamenta la trazabilidad de las operaciones permitidas en el marco de la ley 27.613 y la aplicación de los fondos declarados a la compra de instrumentos de inversión colectiva con fines inmobiliarios.
La Resolución dispone lo siguiente:
(i) En primer lugar se debe solicitar laapertura de subcuentas comitentes de custodia especiales ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).
(ii) Los agentes deberán, en forma previa a dar curso a las operaciones de compraventa de títulos públicos nacionales, corroborar la apertura de subcuentas comitentes de custodia especiales, la que debe ser idéntica a la declarada en la cuenta especial de depósito y cancelación para la construcción argentina (CECON.Ar) del BCRA.
Asimismo, podrán solicitar que sus clientes presenten la documentación de respaldo pertinente.
(iii) Las operaciones de compra de títulos públicos nacionales con liquidación en moneda extranjera o con liquidación en moneda nacional sólo podrán ser concertadas en segmentos de concurrencia de ofertascon prioridad precio tiempo y liquidadas con los fondos acreditados en la cuenta CECON.Ar -en moneda extranjera o en pesos- de titularidad del cliente ordenante y acreditados en la subcuenta comitente de custodia especial abierta al efecto en el ADCVN.
(iv) Los títulos públicos adquiridos en moneda extranjera deberán ser vendidos en moneda nacionaly en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, ordenando dicha operación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de acreditación de la compra de los mismos en la subcuenta comitente de custodia especial.
(v) Los títulos públicos comprados con liquidación en moneda nacional podrán ser conservadosen cartera.
(vi) Los fondos en pesos resultantes de la liquidación de venta de títulos públicos nacionales deben ser acreditados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar).
(vii) Los fondos declarados podrán ser aplicados a la compra de Productos de Inversión Colectivapara el Desarrollo Inmobiliario, que comprendan exclusivamente proyectos inmobiliarios conforme a las disposiciones de la ley 27.613. Estos pueden ser suscriptos en moneda nacional o extranjera.
Por otro lado, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7269 (la “Comunicación”), que regula el régimen para la apertura de cuentas por parte de aquellos que adhieran al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
La Comunicación establece lo siguiente:
(i) Las entidades financieras deben habilitar una“cuenta especial de depósito cancelación para la construcción argentina (CECON.Ar)”,la que podrá ser en pesos o dólares.
Se le aplicarán las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorro y cuenta corriente especial para personas jurídicas, en tanto no contradigan la reglamentación especial.
(ii) Pueden solicitarla personas humanas, sucesiones indivisas o sujetos comprendidos en el artículo 53 de la ley de impuesto a las ganancias que adhieran al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
(iii) Se podrá depositar únicamente fondos incluidos en la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional presentada a la AFIP y que se destinen al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios en la Argentina.
(iv) Las acreditaciones se pueden realizar desde el 12 de marzo y hasta 120 días corridos desde esa fecha, en la forma y los plazos que la AFIP establezca en su reglamentación. Se permite más de una acreditación.
Asimismo, se habilita en la cuenta especial en moneda nacional que se depositen los fondos declarados y acreditados en moneda extranjera que provengan de operaciones en el mercado libre de cambios o con títulos valores.
(v) Las entidades financieras deben informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca cuando los fondos depositados se afecten a la compra de títulos públicos nacionales o se vendan en el mercado libre de cambios.
Por último, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General No. 4976/2021 (la “Resolución”), que crea el “Registro de Proyectos Inmobiliarios” (REPI) para que se informen las obras privadas que se hayan iniciado a partir del 12 de marzo de 2021 o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50 % de la finalización de la obra, y reglamenta el programa de normalización para reactivar la construcción federal argentina.
La Resolución dispone lo siguiente:
Registro de Proyectos Inmobiliarios: Se encuentran obligadas a registrarse ante el REPI las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la ley. En caso de que se acepte la transacción, se generará un código de registro de proyecto inmobiliario (COPI) y se emitirá una constancia de registración de proyecto.
Los inversores que hayan invertido con tenencias ya declaradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberán consignar en su declaración jurada el o los COPI que le provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.
Blanqueo de moneda nacional o extranjera: Se disponen los requisitos y condiciones para la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, y para la determinación e ingreso del impuesto especial, por parte de los sujetos residentes en la República Argentina.
Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar)”. Luego, previo a la presentación de la declaración jurada, el contribuyente deberá abonar el impuesto especial. La alícuota aplicable y la fecha de vencimiento dependerá en cada caso del período en que se hayan depositado las tenencias. El pago del impuesto se realizará mediante el volante electrónico de pago (VEP) a partir del 21 de mayo de 2021. Una vez validado el pago, se deberá presentar la declaración jurada.
Los contribuyentes que hayan acreditado sus tenencias en los periodos de mayo y junio, pero no hayan abonado el impuesto especial antes del vencimiento correspondiente, podrán hacerlo hasta el 9 de julio de 2021, abonando conjuntamente los intereses resarcitorios.
De no cancelar el impuesto y presentar la declaración jurada, se privará al sujeto de los beneficios dispuestos por el régimen y, a su vez, desencadenará el inicio de un procedimiento de determinación de oficio por parte de AFIP.
Por último, los sujetos que adhieran al programa de normalización de tenencias deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los COPI y el monto de las inversiones realizadas mediante el sitio web de AFIP. Dicha declaración jurada debe presentarse antes del 31 de marzo de 2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber realizado la inversión de la totalidad de los fondos declarados en proyectos inmobiliarios.