El 4 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27687 que aprobó el Consenso Fiscal (el “Consenso”) suscripto el 27 de diciembre de 2021 por el Poder Ejecutivo Argentino y las provincias suscriptoras (las “Provincias”), exceptuando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de La Pampa y San Luis.
Mediante el Consenso se asumen compromisos en materia tributaria y fiscal, así como en materia de endeudamiento y procesos judiciales, generando efectos para las jurisdicciones que lo suscriben.
Principales compromisos en materia tributaria:
- Administración tributaria: establecer criterios comunes sobre:
a) Regímenes de retención, percepción y recaudación.
b) Normas generales y procedimentales de tributos nacionales, provinciales y municipales. - Impuesto sobre Ingresos Brutos:
a) Determinar que el hecho imponible alcanza al ejercicio habitual y a título oneroso, independientemente del sujeto y lugar donde se realice
b) Se establecieron topes máximos de alícuota según rubro de actividad.
c) No aplicar alícuotas adicionales sobre las ya establecidas por este tributo.
- Impuesto de sellos: Establecer una alícuota máxima del 3,5% a las transferencias de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% a los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas.
- Impuesto al aumento de riqueza obtenido a título gratuito: Las Provincias se comprometen a analizar la imposición de un impuesto a todo aumento de riqueza obtenida a título gratuito, que comprende a bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas/jurídicas.
Asimismo, en el Consenso se pactó dejar sin efecto las obligaciones asumidas en materia tributaria provincial establecidas con anterioridad a través de los Consensos Fiscales 2017, 2018, 2019 y 2020. Solo se tendrán como exigibles aquellas cuyo cumplimiento se haya efectivizado a la fecha de la firma del Consenso, así como las que surgen expresamente de lo estipulado en el mismo.