El 1 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín oficial la Ley 27.701 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Pública (el “Presupuesto”). Esta Ley que se aprobó en el congreso y se promulgó por el Poder Ejecutivo Nacional, introdujo entre otras disposiciones, una serie de modificaciones impositivas.
- Gastos de educación:
Se incorpora una deducción en el Impuesto a las Ganancias por gastos de educación, con vigencia a partir del ejercicio 2022 inclusive.
Se deducen sumas en concepto de servicios con fines educativos y herramientas educativas que pague el contribuyente por sus hijos o hijastros menores de 18 años y mayores de 18 años que realicen estudios regulares.
El monto de la deducción tiene un límite del 40% del importe de la ganancia mínima no imponible, independientemente de la cantidad de hijos o hijastros.
- Blanqueo para la construcción.
Se amplían las posibilidades de destino de los fondos para la adquisición de un inmueble usado, que sea afectado: (a) con destino exclusivo para vivienda de quien declara y su familia; (b) por un plazo no inferior a 10 años, a la locación con destino exclusivo a vivienda del locatario y su familia.
El valor de la adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a 2 veces el mínimo no imponible para inmuebles con destino de vivienda, previsto por la Ley de Bienes Personales, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior de la adquisición.
- Blanqueo vinculado a la inversión y producción:
Se crea el Régimen del Incentivo a la Inversión y Producción, mediante el cual los residentes de la República Argentina, podrán declarar de manera voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, dentro de un plazo de 360 días corridos.
Los fondos deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina, y deberán afectarse al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos.
Las alícuotas del impuesto especial sobre el valor de la tenencia declarada serán del 5%, 10% y 20%, según la fecha de ingreso de los fondos a la cuenta especial.
- Diferimiento del ajuste por inflación:
Los que hayan realizado inversiones en bienes de uso (Excepto automóviles) por más de $30. 000 millones y su ajuste por inflación impositivo sea positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2022 inclusive, podrán imputar 1/3 en el periodo fiscal del ajuste y los 2/3 restantes en partes iguales (sin actualización) en los dos períodos fiscales siguientes.
- Monotributo:
Se incrementa el aporte por obra social de las cuotas del monotributo. Solo se modifican las categorías D a K. Los nuevos importes vigentes a partir del 1 de enero de 2023 son:
Categoría | Aportes por obra social |
D | $ 3.638,26 |
E | $ 4.452,02 |
F | $ 5.145,02 |
G | $ 5.512,52 |
H | $ 6.615,02 |
I | $ 8.190,03 |
J | $ 9.166,53 |
K | $ 10.505,29 |
- Billeteras electrónicas:
Se extiende a las cuentas en billeteras electrónicas (no bancarias) la aplicación del Procedimiento Fiscal sobre el embargo, medidas precautorias o cautelares, en los casos de juicios de ejecución fiscal.
- Aguinaldo exento y deducciones especiales incrementadas:
Se delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2023, los montos del aguinaldo exento y de las deducciones especiales incrementadas aplicables a empleados en relación de dependencia y jubilados, a efectos del Impuesto a las Ganancias.
- Impuestos internos:
Se incrementa la alícuota de impuestos internos para determinados productos electrónicos, a partir del 1 de enero de 2023. Los productos gravados al 17% pasan a estar gravados al 19%. Cuando tales bienes sean fabricados en Tierra del Fuego por empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640, la alícuota pasará del 6,55% al 9,5%.
- Impuesto al Valor Agregado:
Se modifican las alícuotas diferenciales de IVA aplicables a diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales de información en línea, para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1° de enero de 2023.
- Tasa de Seguridad de Aviación:
Se crea la Tasa de Seguridad de la Aviación, por el servicio que presta la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y que deberá ser abonada por los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales, y/o de cabotaje. Se delega en el Ministerio de Seguridad de la Nación la facultad de fijar esta tasa, siempre que no supere el 0,25% del sueldo básico del grado jerárquico de Oficial Principal del Escalafón General del Personal Policial de la PSA, quienes vendan los billetes aéreos actúan en carácter de agentes de percepción de la tasa.
- Gasoil y diésel oil:
Se exime del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y del Impuesto al Dióxido de Carbono a las importaciones de gasoil y diésel oil y su venta y/o entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2023.
- Programas sociales:
Se establece que la asignación dineraria de programas sociales, no deberá ser considerada para la determinación de los aportes personales y las contribuciones patronales de los subsistemas de la seguridad social.
- Beneficios para transportistas en camión:
Se incrementa la deducción de gastos de movilidad, viáticos, movilidad y compensaciones análogas, en el Impuesto a las Ganancias, abonadas a favor de trabajadores de transporte terrestre de larga distancia. El tope deducible, que era el monto de la ganancia no imponible, se eleva hasta cuatro (4) veces dicho monto, desde el período fiscal 2022, inclusive.