En fecha 24 de abril de 2018 entró en vigencia del Decreto Reglamentario N°354/2018 (en adelante “el Decreto 354”) que reglamenta el pago del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) que aplica sobre los servicios digitales prestados por sujetos del exterior que son utilizados económicamente en el país.
Cabe recordar que el Decreto 354 no introduce ningún hecho imponible nuevo, habida cuenta que los servicios digitales que se utilicen o exploten en el territorio argentino y que sean prestados por sujetos de exterior, se encuentran gravados con el IVA desde diciembre del año 2017 mediante la sanción de la ley 27.430.
Para ver las principales modificaciones que introduce la ley 27.430, haga click en el siguiente artículo: http://canosa.com/es/se-sanciono-en-argentina-una-amplia-reforma-fiscal/.
El rol principal del Decreto 354 es reglamentar el hecho imponible ya incorporado.
A continuación, analizaremos las ideas plasmadas en los artículos del Decreto 354 que reglamentan la operatividad de la ley 27.430 en lo que respecta al pago de IVA sobre servicios digitales recibidos del exterior.
- Sujeto pasivo del impuesto: El impuesto se encontrará a cargo del prestatario, ya sea en forma directa o por medio de un intermediario. El prestatario está obligado no solo al ingreso del impuesto, sino a la liquidación previa. El prestatario será el único responsable cuando no medie intermediario.
1.a. La figura del intermediario: Cuando el prestatario actúe por medio de u intermediario que resida o esté domiciliado en el país que intervenga en el pago, este será un agente de percepción y de liquidación. Deberá cumplir con todas las obligaciones correspondientes a los agentes de percepción. Para el caso en el que haya más de un intermediario posible, el carácter de agente de percepción y liquidación lo asumirá el que tenga el vínculo comercial más cercano con el prestador.
La actuación del agente de percepción y liquidación se determinará en función de los listados de prestadores de servicios digitales que sean residentes o domiciliados en el exterior. Los listados mencionados serán confeccionados por el Organismo Recaudador, quien podrá actualizarlos periódicamente, estableciendo, en cada caso, el momento a partir del cual tales listados o sus sucesivas actualizaciones resultarán de aplicación.
En relación a dichos listados, se advierte que los prestadores pueden también prestar servicios que no califiquen como digitales y que no resulten incididos por el IVA. En estos casos, se delega en la AFIP la tarea de establecer condiciones (frecuencia, montos, modalidad, etc.) para determinar cuándo se trata de un servicio digital sujeto a IVA. Sin perjuicio de tales condiciones, se admite prueba en contrario respecto a si trata o no de un servicio digital.
- Dispensa de inscripción: Como el impuesto será soportado mayormente por consumidores finales, la obligación que pesa sobre el prestatario de inscribirse al IVA, se verá satisfecha con el ingreso del pago del impuesto.
- Forma y plazos de pago: La AFIP dispondrá en qué forma y bajo qué plazos se deberá ingresar el impuesto, sea ingresado por el prestatario o por el agente de percepción.
- Determinación del impuesto: a) A cargo del prestatario: Las operaciones en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a aquél en el que se perfeccione el hecho imponible. B) A cargo del intermediario: Se tomará el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina, al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación y/o documento equivalente que suministre el intermediario.
Entendemos que, pese a la reglamentación efectuada, aún quedan aspectos pendientes de tratamiento que no son menores, como son lo son la determinación de: a) Forma y plazo para el ingreso del IVA para los hechos imponibles que se perfeccionen luego de la entrada en vigencia del Decreto 354, sea que el obligado al pago sea el intermediario o el prestatario en forma directa; b) Forma y plazo para el ingreso del IVA para los hechos imponibles que se hubieren perfeccionado entre el 1 de febrero de 2018 (entrada en vigencia de la ley 27.430 que incluyó el hecho imponible del IVA sobre servicios digitales recibidos del exterior) y el 24 de abril de 2018 (entrada en vigencia del Decreto 354), sea que el obligado al pago sea el intermediario o el prestatario en forma directa; c) Listado de prestadores de servicios digitales sujetos a IVA en Argentina; d) Condiciones y parámetros bajo los cuales los intermediarios deben percibir IVA cuando los prestadores prestan otros servicios no gravados; e) Condiciones o criterios en base a los cuales el intermediario puede juzgar si la prueba aportada por su cliente es suficiente para considerar que no se trata de un servicio digital o que el mismo no es utilizado en el país.