El municipio no puede cobrar lo que no define: límites a la potestad tributaria sobre las tasas municipales

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El 10 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ plena jurisdicción – recurso de casación”, en la que declaró ilegítima una tasa prevista por el Código Tributario Municipal de la Ciudad de Córdoba, al considerar que la norma definía con excesiva amplitud tanto la actividad gravada como los servicios municipales que pretendía retribuir.

La Corte sostuvo que una tasa municipal debe encontrarse vinculada con la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado respecto del contribuyente y que una descripción excesivamente amplia del hecho imponible y de la contraprestación puede convertir al tributo en una herramienta para gravar actividades respecto de las cuales no se presta un servicio municipal específico.

El Tribunal señaló que la norma cuestionada utilizaba una “fórmula de imposición de enorme laxitud”, al incluir genéricamente el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios y, como contraprestación, una referencia abierta a servicios de “contralor, salubridad, higiene, asistencia social” y “cualquier otro destinado al bienestar general de la población”.

En este sentido, la Corte reafirmó su doctrina en materia de tasas municipales, desarrollada, entre otros, en los precedentes “Compañía Química S.A.”, “Laboratorios Raffo S.A.” y “Syngenta Agro S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ contencioso administrativo”.

¿Por qué es importante?

El criterio sostenido por la Corte resulta especialmente relevante para las empresas que desarrollan actividades en distintos municipios, ya que determinadas normas locales pueden establecer tasas mediante fórmulas excesivamente amplias que, en los hechos, se aproximen a la estructura de un impuesto.

Por ello, las empresas alcanzadas por tasas municipales deberían analizar no solo su alícuota y base de cálculo, sino también la definición del hecho imponible, la identificación del servicio que justifica el tributo y su efectiva prestación. La ausencia de una contraprestación concreta e individualizada puede constituir un fundamento para cuestionar la legitimidad de la exigencia tributaria.

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