El offshore argentino, con nuevas reglas: el Decreto 868/2026 convierte a la Ley de Malvinas en condición de acceso al RIGI

El 4 de septiembre se publicó el Decreto 868/2026, que reglamenta el régimen sancionatorio de la Ley 26.659 (modificada por la Ley 26.915) y da un paso más: sin declaración jurada de cumplimiento, no hay RIGI ni permisos bajo la Ley de Hidrocarburos 17.319. Vigente desde el 5 de septiembre.

Lo que ya prohibía la Ley:

Explorar, buscar o transportar hidrocarburos en el mar argentino sin permiso de autoridad competente, con foco en el área de las Islas Malvinas. La responsabilidad no solo abarca a la petrolera si no que alcanza a toda empresa o persona que le preste apoyo financiero, logístico, comercial o técnico. Las sanciones incluyen penas, multas e inhabilitación para operar en el país por 5 a 20 años.

Lo que cambia con el Decreto:

  • La Cancillería es la autoridad de aplicación: La sanción administrativa queda alineada con la estrategia diplomática.
  • Alerta temprana obligatoria: Todo organismo de la Administración Pública Nacional debe informar en 5 días hábiles cualquier hecho que pueda configurar una conducta prohibida.
  • Sumario exprés: Abierto el sumario, el presunto infractor tiene 10 días hábiles para descargo y prueba; la autoridad, 10 días hábiles para resolver.
  • Declaración jurada como llave de entrada: Para adherir al RIGI, el representante legal del VPU debe declarar que ni el VPU ni quienes participen directa o indirectamente en él incurren ni incurrirán en las conductas prohibidas. La misma declaración se exige para permisos, concesiones, autorizaciones y habilitaciones del art. 4 de la Ley 17.319.

¿Por qué es importante?

La Ley existe desde 2011, pero hasta ahora carecía de un procedimiento propio, el Decreto le da operatividad y los ubica en la puerta de entrada de los dos regímenes más relevantes para el sector. El riesgo se traslada a la cadena de valor: financistas, proveedores, transportistas y socios comerciales pueden quedar alcanzados por una relación con un operador no autorizado, aun sin haber tocado un pozo. Y una declaración jurada inexacta compromete al VPU y a sus accionistas.

¿Qué hacer ahora? 

Mapear contrapartes con exposición al offshore, reforzar la debida diligencia sobre terceros, revisar contratos vigentes y preparar el soporte de la declaración jurada antes de solicitar adhesión al RIGI o cualquier permiso.

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