El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2019 (el
“DNU”) en el Boletín Oficial (B.O) el 13 de diciembre de 2019, fecha en la que entró
en vigencia.
El DNU declara la emergencia pública en materia ocupacional y duplica por el plazo de
180 días la indemnización por despido sin causa de los trabajadores, la cual se calculará
de acuerdo a los preceptos de la legislación laboral vigente.
Esa duplicación “comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de
la extinción incausada del contrato de trabajo”.
Es interesante hacer hincapié en que la norma refiere tan solo a rubros indemnizatorios,
no incluyendo demás rubros que podrían ser parte del cálculo de una indemnización, tal
es así el caso del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que establece una
indemnización con carácter de sanción para el empleado que no entregue al empleador,
luego de la extinción del contrato laboral, el correspondiente certificado/constancia de
trabajo.
Al mismo tiempo para alentar la creación de nuevos empleos y evitar una reacción
adversa dispone que el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas
con posterioridad a su entrada en vigencia.