El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado el 10 de noviembre de 2007 en la ciudad de Santiago de Chile y su Acuerdo de Aplicación, celebrado en Madrid del año 2008, entró en vigor para la Argentina el pasado 1 de Agosto. El Convenio es una norma jurídica internacional en el marco de la Asociación Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS) que hasta ahora había sido ratificado por Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, España, Uruguay, Portugal, Perú, El Salvador y Paraguay.
El Convenio busca coordinar las legislaciones de los Estados Parte en materia de legislación de la seguridad social. El artículo 3 específicamente señala las prestaciones económicas de invalidez, vejez, supervivencia y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El mismo se aplica a las personas que estén sujetas a la legislación laboral y de seguridad social de un Estado Parte, apuntando especialmente a aquellas que en razón de su trabajo se movilicen a otro Estado Parte. Se incluye, a su vez, a los familiares beneficiarios y derechohabientes de la persona alcanzada por la legislación. El Convenio no se aplica a los regímenes no contributivos ni a la asistencia social, ni a las prestaciones a favor de víctimas de guerra.
Se plantea como principio la igualdad de trato a aquella persona que desarrolle su actividad en otro Estado Parte, siéndole aplicable la legislación, derechos, obligaciones y beneficios de ese Estado en las mismas condiciones que tendría si fuese un nacional del mismo. A su vez, se computarán los períodos de seguro, de cotización y de empleo teniendo en cuenta los períodos acreditados en cualquier otro Estado Parte a los efectos de la expectativa del derecho a pensión. Asimismo, la persona conservará los derechos adquiridos en el territorio de un Estado Parte al desplazarse a otro.
En cuanto a la determinación de la legislación aplicable, el Convenio establece como principio general que las personas a quien les sea aplicable el mismo estarán sujetas en forma exclusiva a la legislación del Estado parte donde desarrollen su actividad, sin importar si la realizan en relación de dependencia o no.
Sin embargo, se establecen las siguientes reglas especiales:
- La persona que ejerza una actividad dependiente en una empresa radicada en un Estado Parte realizando tareas profesionales, de investigación, científicas, o similares, y que en razón de la misma sea trasladada temporalmente al territorio de otro Estado Parte, le será de aplicación la normativa del Estado de origen por un plazo de doce meses, prorrogables excepcionalmente.
- La persona que ejerza una actividad no dependiente de las mencionadas en el inciso anterior, al movilizarse a otro Estado Parte, también se seguirá rigiendo por la legislación del primer Estado por el mismo plazo de doce meses.
- El personal de empresas que ejerza su actividad en dos o más Estados Partes, como por ejemplo el personal aéreo, se rigen por la legislación del territorio en el cual se radica la empresa principal.
- Disposiciones especiales relativas a trabajadores pesqueros, portuarios, personal de misiones diplomáticas, funcionarios públicos, etcétera.
Para determinar las prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia, la institución competente del Estado Parte donde esté desarrollando su actividad alguien de otro Estado Parte, tendrá en cuenta sólo los períodos de cotización, de seguro y de empleo en ese mismo Estado. Pero en caso de no alcanzar ese período para recurrir a la prestación, a pedido del interesado se podrá totalizar los períodos sumando los cumplidos en el Estado Parte anterior. En el caso de personas que aporten a un régimen de capitalización individual los afiliados a la institución competente financiarán sus pensiones en su cuenta de capitalización individual, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado Parte del que se trate.
En el caso de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, serán aplicables las disposiciones del Estado Parte donde la persona radicaba al momento de ocurrir el accidente o contraer la enfermedad.
Por último, los Estados Parte deberán cooperar en el intercambio de información y documentos para lograr llevar adelante el Convenio. A su vez, el Convenio crea un Comité Técnico Administrativo en donde cada Estado Parte tendrá representación, y se encargará de posibilitar la aplicación del Convenio, dirimir cuestiones administrativas y de interpretación, promover la colaboración entre los Estados Partes, y desarrollar y fomentar el uso de nuevas tecnologías que faciliten el flujo de información.
En Argentina, la autoridad competente para la aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y los demás organismos provinciales y municipales de previsión.