Excepción a la imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

El 18 de mayo de 2017, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) emitió la Instrucción General N. ° 2/2017 por medio de la cual se adoptó el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”) en las causas “Hermitage S.A.” (2010)  y “Diario Perfil S.A.”(2014). Conforme a este criterio, la AFIP exceptúa de pagar el impuesto a la ganancia mínima presunta a aquellos contribuyentes que puedan acreditar la existencia de pérdidas en los balances contables y en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal en cuestión.

El impuesto a la ganancia mínima presunta se determina aplicando una tasa del 1% calculada sobre el valor de los activos localizados en Argentina y en el exterior. El impuesto se creó sobre la presunción de que los activos del contribuyente producen cierto nivel de renta. Esta presunción se calcula sobre el valor de los activos del contribuyente al cierre del ejercicio fiscal.

En la primera de las causas antes mencionadas (“Hermitage S.A.”),  la Corte se pronunció sobre la inconstitucionalidad del Título V, artículo 6 de la ley 25063 que establece el impuesto a la ganancia mínima presunta. Consideró que Hermitage S.A. había acreditado sus pérdidas y que, por lo tanto, no poseía la suficiente capacidad contributiva como para afrontar el pago del impuesto. Resultaba evidente la inexistencia de la renta presumida por la ley.

En esta causa, la Corte declaró inconstitucional dicha presunción toda vez que se impedía a los contribuyentes demostrar que no habían obtenido la ganancia presumida por la ley. Insistió en que no debe exigirse la demostración de la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley -o que no tengan capacidad para hacerlo-, sino que esa renta no existió en el período correspondiente.

En esta misma línea, en la segunda causa mencionada, Diario Perfil S.A. pretendía la restitución de lo abonado en concepto de anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta en el ejercicio fiscal de 1999. La empresa acreditó que había registrado pérdidas en sus estados contables de 1998 y 1999 y, además, había mostrado quebrantos en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

La Corte, siguiendo el criterio asentado en “Hermitage S.A.”, entendió que las pruebas aportadas eran suficientes para acreditar que aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no había existido. Por lo tanto, la Corte ordenó la devolución de lo pagado por la empresa.

En base a este criterio, la AFIP dispuso que resulta razonable eximir a los contribuyentes del pago del Impuesto a la ganancia mínima presunta si se acredita efectivamente la existencia de pérdidas en los balances contables correspondientes y, a su vez, se registren quebrantos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal en cuestión. Es decir, en los casos en que se pruebe la existencia de pérdidas, se tendrá por acreditado, en los términos de la doctrina sentada por la Corte, que aquella renta presumida por la ley no ha existido.

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