Extensión de la feria judicial extraordinaria en el fuero nacional

El 11 de mayo de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió la Acordada N° 14/2020 (la “Acordada”) mediante la cual se prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive. La medida adoptada por la Corte Suprema se alinea con la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecida mediante el DNU 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

La Acordada contiene, además, los siguientes protocolos:

  1. Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria. Dispone que los tribunales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción podrán ampliar las materias a ser consideradas durante la feria extraordinaria, entre otros, a las siguientes: narcotráfico, trata de personas, delitos informáticos, amparos, juicios laborales, habeas data, procesos de daños y perjuicios, sucesiones, etc.
    Asimismo, los jueces podrán evaluar y disponer en forma remota la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, aun cuando no se refieran a las materias enunciadas precedentemente.
  2. Protocolo referido a la convocatoria de funcionarios y empleados. En este punto la Acordada dispone que en caso de que sean necesarios servicios presenciales, se deberá definir la dotación de personal mínima, dándole prioridad a quienes puedan evitar el transporte público y no estén incluidos en licencias especiales o integren grupos de riesgo.

  3. Protocolo para formular consultas en el Poder Judicial. Para aquellos trámites imprescindibles en los que fuera necesaria la asistencia presencial, se dispondrá la asignación de turnos de forma remota, ya sea a través de un programa diseñado al efecto o de su solicitud a través de un mail provisto por la dependencia involucrada. También podrán canalizarse consultas mediante tales correos electrónicos, a los fines de limitar la concurrencia externa al mínimo.
  4. Protocolo de medidas de prevención, higiene y seguridad para el Poder Judicial de la Nación por la pandemia del Covid-19. Aquí se incluyen ciertas medidas a ser adoptadas por el personal (ej.: tomar su temperatura corporal previo a asistir a su lugar de trabajo, lavarse las manos frecuentemente, respetar el distanciamiento social, etc.), las distintas autoridades de superintendencia (controlar y administrar el ingreso de personas en lugares de atención al público, asegurar la provisión de alcohol al personal, etc). Asimismo, este protocolo incluye medidas a adoptar si se detecta un caso sospechoso o se confirma el diagnostico de Covid-19 respecto de personal del Poder Judicial de la Nación y medidas a adoptar por el personal que realiza tareas de limpieza de los espacios de trabajo.

 

Finalmente, la Acordada recuerda e insta a la realización de presentaciones y todos los actos procesales priorizando el empleo de las herramientas digitales disponibles que permiten la tramitación remota de las causas y el uso de la firma electrónica y digital.

 

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