Flexibilización de Controles de Cambios para Exportadores.

El 2 de junio del 2022 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) estableció un régimen de disponibilidad de divisas para exportadores de servicios para los siguientes conceptos:

  • S01 Mantenimiento y reparaciones.
  • S07 Servicios de construcción.
  • S12 Servicios de telecomunicaciones.
  • S13 Servicios de informática.
  • S14 Servicios de información.
  • S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
  • S16 Servicios de investigación y desarrollo.
  • S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
  • S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
  • S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
  • S21 Servicios relacionados con el comercio.
  • S22 Otros servicios empresariales.
  • S23 Servicios audiovisuales y conexos.
  • S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas).
  • S27 Otros servicios de salud.

Los fondos que ingresen por estas exportaciones deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales y la utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal. A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el concepto de servicios que corresponda y el boleto de venta deberá registrarse a nombre del exportador bajo el concepto “A22. Acreditación de cobros de exportaciones de servicios”.

Cuando el exportador sea una persona humana, podrá utilizar este mecanismo hasta un equivalente a USD 12.000 (doce mil dólares estadounidenses) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos. En cambio, cuando sea una persona jurídica deberá contar con una “Certificación de aumento de los ingresos de cobros por exportaciones de servicios en el año 2022” emitida por una única entidad financiera local. Se podrá emitir la certificación cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:

(i) El valor de los cobros de exportaciones de servicios que ingresaron por el mercado de cambios en el año 2022 es superior al valor de sus cobros de exportaciones para ese mismo conjunto ingresados en todo el año 2021.

(ii) El exportador registró liquidaciones en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados anteriormente durante el año 2021.

(iii) El monto de las certificaciones emitidas no supere el equivalente en moneda extranjera del mínimo de los dos siguientes valores:

– El 50% del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios en el año 2022 superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo.

– El monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso.

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